Sunday, April 13, 2008

LA LIBERTAD REPUBLICANA

Nuestra “modernidad” tiene uno de sus hitos en 1789 cuando los revolucionarios franceses introducen la identidad entre “hombre” y “ciudadano”, es decir, el ser humano como “sujeto de derechos”. Es la época en que la Constitución revolucionaria institucionaliza la tríada Liberté- Egalité- Fraternité. Sin embargo, con el triunfo del Thermidor se instituye una nueva tríada que se convierte en su contrario, al cambiar un término: Liberté- Egalité- Propieté.
La primera triada supone lo que desde una perspectiva marxista se concibe como la “emancipación política” ya que afirma la igualdad ciudadana. Ahora bien, al triunfar la segunda triada se afianza la teoría que concibe la democracia como enraizada en la libertad personal pero concibiendo al individuo como un ente “privado”. A partir de este triunfo pierde su sentido la fraternidad, que inclinaba la balanza del lado de la igualdad. Se abandona un concepto de libertad realcionada con aquella y basada en la solidaridad. Además, al inclinarse por la propiedad se coloca el acento en la libertad individual, en detrimento de la igualdad, dejando de lado el liberalismo político y afianzándose el liber(al)ismo económico.
A partir de lo expresado el concepto de libertad que triunfa es el que se refiere a la libertad negativa, en el sentido en que fue defendida por Betham y, más tarde, por I. Berlin; es decir la libertad como no- interferencia. Dicha hegemonía de la noción de propiedad repercute a lo largo del siglo XX, al convertirse en la noción fundamental de las dos principales ideologías de nuestra época: el liberalismo económico y el socialismo colectivista. Pero al mismo tiempo, a lo largo del siglo XIX y el siglo XX dicha noción se desarrolla de una manera ideológica y contradictoria. Es lo que E. Balibar nos adelanta: “El “campo burgués” es a la vez, desde el punto de vista ideológico y por no hablar más que de intereses materiales, una forma de propiedad, como otra cualquiera, y una forma de comunidad como otra cualquiera; es el liberalismomás el nacionalismo. Y los mismo, el “campo proletario”, es una forma de propiedad, la propiedad colectiva o social, o planificada, más una forma de comunidad: precisamente el comunismo, que hereda el ideal de fraternidad de las multitudes revolucionarias y de la idea de que sólo los ciudadanos en sentido propio son los hombres del pueblo, los trabajadores” [Les frontières de la démocratie]

Libertad como no- dominación

Daniel Raventós cuando define la libertad republicana nos dice que va ligada a la ciudadaní y que la condición de ciudadanía se obtiene “cuando no existen lazos de dependencia socioeconómica con respecto a nadie”. La libertad- desde el republicanismo- se vincula a la independencia material.
El republicanismo actual vuelve a las fuentes de la filosofia política rebublicana para fundamentar la noción de libertad. Podríamos remitirnos a los republicanos de la Roma, o a los modernos como Harrington. Sin embargo, vamos a referirnos a un autor como es Q. Skinner que para fundamentarlo parte de una crítica de Hobbes, ya que cree que cuando el liberalismo defiende la libertad negativa en el fondo está aceptando las tesis de Hobbes. Por esto mismo en su estudio sobre las tesis defendidas por I. Berlin nos dice: “Cuando Hobbes anuncia, utilizando los términos de los que Berlin se hace eco ampliamente, que nuestra libertad no es nada más que “la ausencia de obstáculos exteriores” en el ejercicio de nuestros podere, intenta a la vez desacreditar y suplantar otra concepción concurrente, de la libertad negativa”.
Hobbes terminó por imponer una réplica contrarrevolucionaria. Pero en el contexto en que interviene no es otro que el de la Revolución Inglesa. Por tanto, a lo largo del siglo XVII lo que se propugnaba en Inglaterra era la defensa del Parlamento y, por consiguiente, con lo que se pretendía no era más que terminar con las prerrogativas reales.
Teóricamente, los defensores del Parlamento recurren al Derecho Romano para hablar de libertad, y en el derecho romano la libertad se analiza en realción con la esclavitud: “El esclavo es un ejemplo (el niño de un ciudadano es otro) de alguien cuya privación de libertad se desprende del hecho que está “sujeto a jurisdicción de otro” y está por consiguiente “bajo el poder de otro”. Esto resuelve la paradoja aparente que viene a evitar ser forzado. Mientras que estos esclavos pueden mal que bien tener la capacidad de actuar a voluntad, permanecen en todo momento in potestate domini, bajo el poder de sus amos”.
El concepto que se desarrolla aquí es el de no- dominación; es decir, que el esclavo puede ser “interferido” sin su consentimiento. O como bien nos dice Raventós el esclavo es que se somete (o está sometido) a una autoridad despótica, pues el amo le domina. Mientras que el hombre libre es el que es capaz de “autodeterminarse” en la acción y por tanto no depende de otro.
Siguiendo con la cita de Skinner, vemos que el nuevo concepto de libertad viene a significar el no estar “bajo la potestad de otro”. Es este concepto de la teoría “neoromana” el que intentan implantar los revolucionarios ingleses, ya que desde esta perspectiva “al menos que se viva bajo un sistema de autonomía, se vivirá en la esclavitud”. Más adelante, siguiendo los pasos del gran poeta Milton, Skinner nos dice: “Que si queremos preservar nuestra libertad, debemos tomar cuidado de vivir bajo un sistema político que no comporte ninguna traza de poder discrrecional, y por consiguiente, ninguna posibilidad de ver nuestros derechos civiles depender de la buena voluntad del soberano, de una oligarquía o de cualquier agente del Estado. En otros términos, debemos vivir en un sistema en el que el poder de hacer las leyes resida exclusivamente en las manos del pueblo o de sus representantes acreditados, y donde todos los miembros individuales del cuerpo político- soberanos y ciudadanos- permanezcan igualmente sometidos a las leyes, cualesquiera que sean cuando las han elegido imponer” [La liberté avant le liberalisme]
Por consiguiente, desde esta perspectiva, la libertad consiste en no estar bajo la potestad de otro, cualquiera que sea. Lo que hacen los revolucionarios ingleses no es más que introducir un tipo de libertad negativa: “si toda persona en sociedad es bien esclavo bien libre, entonces un civis o ciudadano libre es necesariamente alguien que no sufre dominación de nadie, pero sencuentra al contrario sui iures, dotado de derecho a actuar libremente. Incluso estar privado del estatuto de hombre libre significa por consiguiente necesariamente no estar sui iures sino al contrario sub potestate, bajo el yugo o sometido a la voluntad de cualquier otra persona”
El eje fundante de este aspecto de la libertad negativa reside en el hecho de que alguien es libre “si y sólo si no se encuentra bajo el imperio de nadie”. Será este lado de la libertad negativa la que conceptualiza el republicanismo al defender la libertad como no- dominación. Para el republicanismo dicha libertad se encuentra vinculada a la civitas, es decir es la libertad cívica que constituye al ciudadano. Petitt lo define claramente, contraponiéndola a la libertad como no- interferencia, cuando nos dice que : “la no- dominación en el sentido que nos ocupa a nosotros, es la posición de que disfruta cuando vive en presencia de otros, y en virtud de un diseño social, ninguno de ellos le domina” [Republicanismo]
Podemos por tanto, a partir de Skinner y Petit, caracterizar la nueva virtud cívica diciendo que consistira en:
a) alguien que no sufre la dominación de nadie,
b) dotado de derecho a actuar libremente,
c) la posición que disfruta alguien cuando vive en presencia de otros,
La reformulación de la libertad republicana en nuestro panorama filosífico lleva a concebirla como “ausencia de dominación”. Es decir, que que se concibe como la “imposibilidad” de que ciertos individuos pudieran interferir “arbitrariamente” en el ámbito de nuestra existencia autónoma como individuos.
Dicha reformulación lleva a D. Raventós [Las condiciones materiales de la libertad] a describir la libertad republicana bajo las siguientes características: “Sintéticamente, X es libre republicanemente (dentro de la vida social) si:
A) no depende de otro particular para vivir. Lo que equivale a decir que tiene una existencia social autónoma garantizada o, lo que es lo mismo, que tiene algún tipo de propiedad que le permite subsistir con comodidad;
B) nadie puede interferir arbitrariamente (es decir, ilícitamente o ilegalmente) en el ámbito de la existencia social autónoma de X (en su propiedad);
con lo que:
C) la república puede interferir lícitamente en el ámbito de la existencia social autónoma de X, siempre que X esté en relación política de parigualdad con todos los demás ciudadanos libres de la república, con igual capacidad que ellos para gobernar y ser gobernado
D)cualquier interferencia (de un particular o del conjunto de la república) en el ámbito de existencia social privada de X que dañe ese ámbito hasta hacerle perder a X su autonomía social, poniéndolo a merced de terceros, es ilícita;
E) la república está obligada a interferir en el ámbito de existencia social privada de X, si ese ámbito privado capacita a X para disputar con posibilidades de éxito a la república el derecho de ésta a definir el bien público. Es decir, la república debe garantizar a toda la ciudadanía la libertad republicana
Finalmente:
F) X está afianzado en su libertad cívico- política por un núcleo duro- más o menos grande- de derechos constitutivos (no puramente instrumentales) que nadie puede arrebatarle, ni puede él mismo alienar (vender o donar) a voluntad, sin perder su condición de ciudadano libre”.

Bibliografía:
Etienne Balibar, Les frontières de la démocratie, La Découverte, Paris 1992
Daniel Raventós, Las condiciones materiales de la libertad, El Viejo Topo, Barcelona 2007
Javier Méndez-Vigo, Renta básica y el trabajo, Universidad de Valencia 2007
Philip Pettit, Republicanismo, Paidos, Barcelona 1999
Quentin Skinner, la liberté avant le liberalisme, Seuil, Paris 1998

Wednesday, March 19, 2008

EL DERECHO A LA EXISTENCIA
En un excelente artículo sobre los “Derechos del hombre” [“Droits de l'homme” et “droits du citoyen”. La dialectique moderne de l'égalité et de la liberté] el filósofo Etienne Balibar nos descubre que la gran contradicción de nustras sociedades moderenas se porduce entre dos conceptos que aparecen en la Revolución Francesa [la liberté, la égalité]. Marx hablará de la contradicción entre hombre y ciudadano, o bien entre el trabajador que se convierte en objeto, cuando atraviesa el umbral de la fábrica, y el ciudadano igual ante la ley.
La cuestión reside en saber que le “thermidor” reinstaura una división distinta a la que intentaron establecer los revolucionarios, volviendo a un tipo de libertad (liberal). Sin embargo, nuestra “modernidad tuvo uno de sus hitos en 1789 cuando los revolucionarios franceses introducen la identidad entre “hombre” y “ciudadano”; es decir, el ser humano como “sujeto de derechos”. Es la época en la que la Constitución revolucionaria institucionaliza la tríada Liberté- Egalité- Fraternité. Pero con el triunfo del Thermidor se concluye una nueva tríada (triunfante) que se convierte en su contraria al cambiar un término: Liberté- Egalité- Propieté.
La primera triada supone la “emancipación política” ya que afirma la “igualdad ciudadana”. Ahora bien, al triunfar el Thermidor se afianza la teoría que concibe la democracia como algo enraizado en la libertad de la persona, pero concibiéndola como un individuo “privado”. A partir de dicho triunfo pierde su sentido la “fraternidad” que inclinaba la balanza del lado de la igualdad. Se abandona la solidaridad y triunfa la “libertad individual” que afianza un liber(al)ismo económico.
A pesar de lo dicho revolucionarios como Thomas Paine o Robespierre critican lo que supone la expropiación forzosa y proponen límites a la propiedad privada. En el artículo 3 de la Constitución (francesa) se nos dice que [la libertad] “no puede perjudicar ni la seguridad, ni la libertad, ni la existencia, ni la propiedad de nuestros semejantes”.
Si seguimos a Antoni Domenech nos daremos cuenta de que al comienzo de la Revolución Francesa se pretende que todas las clases son “pueblo” y que todos tienen la misma igualdad y libertad. Se produce la contradicción o enfrentamiento entre la libertad- igualdad de los burgueses (es decir, “el libre ejercicio de la industria y del trabajo”) y la libertad- igualdad de los desposeídos. Por esto mismo, es Robespierre el que en su célebre discurso de 18 de diciembre de 1790 cuando habla de la Guardia Nacional comienza su discurso diciendo que llevarán estas palabras grabadas en su pecho: “El pueblo francés. Libertad, Igualdad, Fraternidad”. Un discurso donde nos propone sustituir los soldados profesionales por “ciudadanos armados”. Y más adelante defendiendo la necesidad de dicho “pueblo en armas” defiende que esto supone la no aceptación entre ciudadanos activos y los demás.
¿A qué se refiere Robespierre? Al hecho de que la Asamblea Nacional en 1789 aceptaba la distinción entre ciudadanos activos (ricos, con derecho a sufragio) y ciudadanos pasivos (los pobres, privados de sufragio). Distinción que entra en contradicción fragrante con la “libertad”.
Lo que existe detrás de lo que defiende los jacobinos, y en particular Robespierre, es otra concepción de la libertad. Para estos revolucionarios Libertad implicaba “no depender de nadie”. Como bien dice Daniel Raventós ser libre “significa no tener que depender de ninguna otra persona para la propia existencia social”. Ya que la que tiene que depender de otra no tiene garantizado su “derecho a la existencia”; y si además tiene que “venderse” para poder subsistir terminará convirtiéndose en cosa, en mercancía y dependiendo de quién le compra. Su ciudadanía no existirá o bien estará mermada ya que está “sometido” a otra persona que le somete a fuerzas exteriores a él (el mercado de trabajo, la empresa) o bien le aliena.
Por consiguiente la propiedad tiene el límite de la existencia. O lo que es igual “propiedad y libertad están íntimamente relacionadas”. Sigamos a Robespierre: “Cuál es el primer fin de la sociedad? Mantener los derechos imprescriptibles del hombre. ¿Cuál es el primero de estos derechos? El de existir. La primera ley social es, pues, la que asegura a todos los miembros de la sociedad los medios de existir; todas las demás se subordinan a ésta; la propiedad no ha sido instruida, ni ha sido garantizada, sino para cimentar aquella ley; es por lo pronto para vivir que se tienen propiedades. Y no es verdad que la propiedad pueda jamás estar en oposición con la subsistencia de los hombres”.
Libertad e Igualdad o como bien dice E. Balibar Égaliberté ya que existe una symploké entre ambas, una relación dialéctica que permite un derecho universal a la política, pero para lo dicho es preciso el tercer término: el de la Fraternidad que hoy conocemos como Solidaridad entre clases sociales, entre grupos. Y que la nueva política neoliberal ha mermado al hacer retroceder los derechos conquistado por varias generaciones Una solidaridad que es la única que permite que el ciudadano se “socialice”; de lo contrario tendremos los distintos “suburbios” donde estarán los excluidos, los invisibles que no se reconocen.
Por esto mismo, ya que hasta hoy se ha hablado del “derecho sacrosanto de la propiedad privada” hay que determinar su carácter ilegítimo (por utilizar la terminología de Robespierre). Pues la desigualdad económica es la que conduce a la destrucción de la libertad. Lo que nos lleva a continuar afirmando que el primer deber de la sociedad no reside en la defensa de la propiedad, sino más bien en garantizar la existencia material de la ciudadanía.

Bibliografía
Etienne Balibar, Les frontières de la démocratie, La Découverte, Paris 1992
Antoni Domènech, El eclipse de la fraternidad, Crítica, Barcelona, 2003
Javier Méndez-Vigo, Renta Básica y el trabajo, Valencia, 2007 [Tesis doctoral, dirigida por Adela Cortina Orts) Universidad de Valencia
Daniel Raventós, Las condiciones materiales de la libertad, El Viejo Topo, Barcelona 2007
Maximilien Robespierre, Por la felicidad y por la libertad, El Viejo Topo, Barcelona
Juli Wark, Daniel Raventós, Renta Básica y derecho a la existencia: una propuesta para Timor Oriental; www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=1733

Thursday, March 13, 2008

IMPUESTO NEGATIVO (IN)

Propuesto inicialmente por el economista neoliberal M. Friedman en los EUA, y que tendría su campo de aplicación durante la década de los 70, en la dictadura militar de Pinochet.
Viene a decirnos que “Toda familia ha de tener garantizada un nivel mínimo de ingresos y, si no los obtiene por si misma, la sociedad ha de proporcionárselos”. José Fernández Iglesias nos lo explica al describir que cuando las remuneraciones son muy bajas puede suceder que aunque hay algún miembro que trabaje en la unidad familiar, dicha familia no llegue al mínimo de subsitencia; por tanto los ingresos se han de completar socialmente. A dicho complemento es a lo que denominamos subsidio. Y éste es considerado como un impuesto negativo: los que se encuentran por debajo del nivel de equilibrio cobraran un subsidio (IN), mientras que los que tienen ingresos por encima de dicho nivel pagaran los impuestos habituales.

Historia

Comenzó a debatirse en la década de los sesenta cuando se redescubrió la “pobreza” en los EEUU, y ante los fracasos de los distintos programas creados contra la desigualdad. Hasta ese momento sólo se concedían subsidios a familias muy pobres. Y se hablaba de dicho impuesto precisamente para poder evitar lo que propone la Renta Básica: “para evitar la fuerte redistribución de los ingresos que supondría la Renta Básica, algunos economistas de talante conservador propusieron el IN para complementar los ingresos de las familias muy pobres” [José Fernández Iglesias, Ante la falta de derechos ¡¡RENTA BÁSICA YA!!]. Es decir, el IN sólo beneficiaría al colectivo de personas empobrecidas
Ahora bien estas ayudas a las familias pueden tener repercusiones negativas en la motivación al trabajo. Caerían el la “trampa del paro” ya que si se les elimina el subsidio en el momento en que encuentren trabajo es evidente que no tendrán incentivos para ir a trabajar.

Mecanismo

Todos estos sistemas consisten en un mecanismo mediante el cual por cada dólar que ganan en la faena (trabajo) se les descuenta menos de un dólar del subsidio, hasta llegar a un equilibrio o break even point. Lo que quiere decir, que en este tramo, perciben la subvención y pagan un impuesto por los nuevos ingresos de la faena, equivalente al descuento en la subvención.

En conclusión, los rasgos esenciales del IN son:
• La unidad receptora es la familia nuclear o extendida.
• El ingreso mínimo que se garantiza substituye a todas las demás prestaciones que recibe la familia, pero no elimina las reducciones de impuestos
• La tasa de beneficio que se recibe del Estado por debajo del umbral de renta es mayor que la tasa de impuestos que se paga a partir de ese umbral
• El ingreso mínimo garantizado tiene en cuenta las economías de escala familiar.
• El ingreso mínimo garantizado es concedido generalmente al cabeza de familia.

Bibliografía.
Jose Fernandez Iglesias, Ante la falta de derechos ¡¡RENTA BÁSICA YA!! Virus. Baladre
Barcelona 2000
, La Renda Bàsica a Catalunya. Editorial Mediterrànea,
Barcelona 2002