Sunday, April 13, 2008

LA LIBERTAD REPUBLICANA

Nuestra “modernidad” tiene uno de sus hitos en 1789 cuando los revolucionarios franceses introducen la identidad entre “hombre” y “ciudadano”, es decir, el ser humano como “sujeto de derechos”. Es la época en que la Constitución revolucionaria institucionaliza la tríada Liberté- Egalité- Fraternité. Sin embargo, con el triunfo del Thermidor se instituye una nueva tríada que se convierte en su contrario, al cambiar un término: Liberté- Egalité- Propieté.
La primera triada supone lo que desde una perspectiva marxista se concibe como la “emancipación política” ya que afirma la igualdad ciudadana. Ahora bien, al triunfar la segunda triada se afianza la teoría que concibe la democracia como enraizada en la libertad personal pero concibiendo al individuo como un ente “privado”. A partir de este triunfo pierde su sentido la fraternidad, que inclinaba la balanza del lado de la igualdad. Se abandona un concepto de libertad realcionada con aquella y basada en la solidaridad. Además, al inclinarse por la propiedad se coloca el acento en la libertad individual, en detrimento de la igualdad, dejando de lado el liberalismo político y afianzándose el liber(al)ismo económico.
A partir de lo expresado el concepto de libertad que triunfa es el que se refiere a la libertad negativa, en el sentido en que fue defendida por Betham y, más tarde, por I. Berlin; es decir la libertad como no- interferencia. Dicha hegemonía de la noción de propiedad repercute a lo largo del siglo XX, al convertirse en la noción fundamental de las dos principales ideologías de nuestra época: el liberalismo económico y el socialismo colectivista. Pero al mismo tiempo, a lo largo del siglo XIX y el siglo XX dicha noción se desarrolla de una manera ideológica y contradictoria. Es lo que E. Balibar nos adelanta: “El “campo burgués” es a la vez, desde el punto de vista ideológico y por no hablar más que de intereses materiales, una forma de propiedad, como otra cualquiera, y una forma de comunidad como otra cualquiera; es el liberalismomás el nacionalismo. Y los mismo, el “campo proletario”, es una forma de propiedad, la propiedad colectiva o social, o planificada, más una forma de comunidad: precisamente el comunismo, que hereda el ideal de fraternidad de las multitudes revolucionarias y de la idea de que sólo los ciudadanos en sentido propio son los hombres del pueblo, los trabajadores” [Les frontières de la démocratie]

Libertad como no- dominación

Daniel Raventós cuando define la libertad republicana nos dice que va ligada a la ciudadaní y que la condición de ciudadanía se obtiene “cuando no existen lazos de dependencia socioeconómica con respecto a nadie”. La libertad- desde el republicanismo- se vincula a la independencia material.
El republicanismo actual vuelve a las fuentes de la filosofia política rebublicana para fundamentar la noción de libertad. Podríamos remitirnos a los republicanos de la Roma, o a los modernos como Harrington. Sin embargo, vamos a referirnos a un autor como es Q. Skinner que para fundamentarlo parte de una crítica de Hobbes, ya que cree que cuando el liberalismo defiende la libertad negativa en el fondo está aceptando las tesis de Hobbes. Por esto mismo en su estudio sobre las tesis defendidas por I. Berlin nos dice: “Cuando Hobbes anuncia, utilizando los términos de los que Berlin se hace eco ampliamente, que nuestra libertad no es nada más que “la ausencia de obstáculos exteriores” en el ejercicio de nuestros podere, intenta a la vez desacreditar y suplantar otra concepción concurrente, de la libertad negativa”.
Hobbes terminó por imponer una réplica contrarrevolucionaria. Pero en el contexto en que interviene no es otro que el de la Revolución Inglesa. Por tanto, a lo largo del siglo XVII lo que se propugnaba en Inglaterra era la defensa del Parlamento y, por consiguiente, con lo que se pretendía no era más que terminar con las prerrogativas reales.
Teóricamente, los defensores del Parlamento recurren al Derecho Romano para hablar de libertad, y en el derecho romano la libertad se analiza en realción con la esclavitud: “El esclavo es un ejemplo (el niño de un ciudadano es otro) de alguien cuya privación de libertad se desprende del hecho que está “sujeto a jurisdicción de otro” y está por consiguiente “bajo el poder de otro”. Esto resuelve la paradoja aparente que viene a evitar ser forzado. Mientras que estos esclavos pueden mal que bien tener la capacidad de actuar a voluntad, permanecen en todo momento in potestate domini, bajo el poder de sus amos”.
El concepto que se desarrolla aquí es el de no- dominación; es decir, que el esclavo puede ser “interferido” sin su consentimiento. O como bien nos dice Raventós el esclavo es que se somete (o está sometido) a una autoridad despótica, pues el amo le domina. Mientras que el hombre libre es el que es capaz de “autodeterminarse” en la acción y por tanto no depende de otro.
Siguiendo con la cita de Skinner, vemos que el nuevo concepto de libertad viene a significar el no estar “bajo la potestad de otro”. Es este concepto de la teoría “neoromana” el que intentan implantar los revolucionarios ingleses, ya que desde esta perspectiva “al menos que se viva bajo un sistema de autonomía, se vivirá en la esclavitud”. Más adelante, siguiendo los pasos del gran poeta Milton, Skinner nos dice: “Que si queremos preservar nuestra libertad, debemos tomar cuidado de vivir bajo un sistema político que no comporte ninguna traza de poder discrrecional, y por consiguiente, ninguna posibilidad de ver nuestros derechos civiles depender de la buena voluntad del soberano, de una oligarquía o de cualquier agente del Estado. En otros términos, debemos vivir en un sistema en el que el poder de hacer las leyes resida exclusivamente en las manos del pueblo o de sus representantes acreditados, y donde todos los miembros individuales del cuerpo político- soberanos y ciudadanos- permanezcan igualmente sometidos a las leyes, cualesquiera que sean cuando las han elegido imponer” [La liberté avant le liberalisme]
Por consiguiente, desde esta perspectiva, la libertad consiste en no estar bajo la potestad de otro, cualquiera que sea. Lo que hacen los revolucionarios ingleses no es más que introducir un tipo de libertad negativa: “si toda persona en sociedad es bien esclavo bien libre, entonces un civis o ciudadano libre es necesariamente alguien que no sufre dominación de nadie, pero sencuentra al contrario sui iures, dotado de derecho a actuar libremente. Incluso estar privado del estatuto de hombre libre significa por consiguiente necesariamente no estar sui iures sino al contrario sub potestate, bajo el yugo o sometido a la voluntad de cualquier otra persona”
El eje fundante de este aspecto de la libertad negativa reside en el hecho de que alguien es libre “si y sólo si no se encuentra bajo el imperio de nadie”. Será este lado de la libertad negativa la que conceptualiza el republicanismo al defender la libertad como no- dominación. Para el republicanismo dicha libertad se encuentra vinculada a la civitas, es decir es la libertad cívica que constituye al ciudadano. Petitt lo define claramente, contraponiéndola a la libertad como no- interferencia, cuando nos dice que : “la no- dominación en el sentido que nos ocupa a nosotros, es la posición de que disfruta cuando vive en presencia de otros, y en virtud de un diseño social, ninguno de ellos le domina” [Republicanismo]
Podemos por tanto, a partir de Skinner y Petit, caracterizar la nueva virtud cívica diciendo que consistira en:
a) alguien que no sufre la dominación de nadie,
b) dotado de derecho a actuar libremente,
c) la posición que disfruta alguien cuando vive en presencia de otros,
La reformulación de la libertad republicana en nuestro panorama filosífico lleva a concebirla como “ausencia de dominación”. Es decir, que que se concibe como la “imposibilidad” de que ciertos individuos pudieran interferir “arbitrariamente” en el ámbito de nuestra existencia autónoma como individuos.
Dicha reformulación lleva a D. Raventós [Las condiciones materiales de la libertad] a describir la libertad republicana bajo las siguientes características: “Sintéticamente, X es libre republicanemente (dentro de la vida social) si:
A) no depende de otro particular para vivir. Lo que equivale a decir que tiene una existencia social autónoma garantizada o, lo que es lo mismo, que tiene algún tipo de propiedad que le permite subsistir con comodidad;
B) nadie puede interferir arbitrariamente (es decir, ilícitamente o ilegalmente) en el ámbito de la existencia social autónoma de X (en su propiedad);
con lo que:
C) la república puede interferir lícitamente en el ámbito de la existencia social autónoma de X, siempre que X esté en relación política de parigualdad con todos los demás ciudadanos libres de la república, con igual capacidad que ellos para gobernar y ser gobernado
D)cualquier interferencia (de un particular o del conjunto de la república) en el ámbito de existencia social privada de X que dañe ese ámbito hasta hacerle perder a X su autonomía social, poniéndolo a merced de terceros, es ilícita;
E) la república está obligada a interferir en el ámbito de existencia social privada de X, si ese ámbito privado capacita a X para disputar con posibilidades de éxito a la república el derecho de ésta a definir el bien público. Es decir, la república debe garantizar a toda la ciudadanía la libertad republicana
Finalmente:
F) X está afianzado en su libertad cívico- política por un núcleo duro- más o menos grande- de derechos constitutivos (no puramente instrumentales) que nadie puede arrebatarle, ni puede él mismo alienar (vender o donar) a voluntad, sin perder su condición de ciudadano libre”.

Bibliografía:
Etienne Balibar, Les frontières de la démocratie, La Découverte, Paris 1992
Daniel Raventós, Las condiciones materiales de la libertad, El Viejo Topo, Barcelona 2007
Javier Méndez-Vigo, Renta básica y el trabajo, Universidad de Valencia 2007
Philip Pettit, Republicanismo, Paidos, Barcelona 1999
Quentin Skinner, la liberté avant le liberalisme, Seuil, Paris 1998