Sunday, October 06, 2013

DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN A LA RENTA BÁSICA (1)


El  “Pacto keynesiano” de los Estados de Bienestar se basaba en un gran pacto social, mediante el cual el movimiento obrero afianzaba una serie de conquistas sociales. A cambio los interlocutores sociales (los sindicatos) no cuestionaban el sistema y al mismo tiempo lo gestionaban. Es lo que en algunos países norte de Europa se conocía como cogestión. El capitalismo, por su parte, aceptaba que las clases asalariadas intervinieran en el reparto de la riqueza. Los asalariados mediante el  “salario indirecto” conseguían una serie de derechos. Gracias a ese salario indirecto tenían el derecho al  “paro” o al retiro.
            Sin embargo, la cuestión iba a cambiar a partir de la crisis de 1973:  “Los “excluidos”, los “nuevos pobres”, el “cuarto mundo”, según la expresión de a época, cristaliza las preocupaciones tradicionales de los actores asociativos y, más ocasionalmente, de la clase política y de los medias. En 1973, la tasa de paro durante mucho tiempo estable aumenta y entraña un crecimiento mecánico del número de beneficiarios de las asignaciones de paro” [Laurent Geffoy, Garantir le revenu].
            En 1973 se impone un nuevo modelo que tuvo su campo de pruebas en el Chile de Pinochet. Sin sindicatos y bajo una dictadura férrea que reprimió cualquier disidencia se prueba una nueva política económica, propuesta por la  “Escuela de Chicago” (al frente de la cual se encontraba M. Friedman). Detrás de la misma se encontraba la ideología que hoy conocemos como el neoliberalismo; que ya defendía la no intervención del  Estado. El mercado era el único que podía arreglar las “desigualdades”. Hoy día ya sabemos que dicho Estado ha sido uno de os mayores intervencionistas en economía desarrollando una  “contractualidad central”, que le ha permitido al sistema capitalista y a sus clases dirigentes dar un giro de 180º en las relaciones sociales. Como resultado han impuesto un nuevo modelo producido y una nueva dominación que conlleva una disciplina nueva del mercado de trabajo.
            El eje de dicha política económica fue el  “impuesto negativo” que apareció como un remedio milagroso para evitar a los  “nuevos pobres” y a los excluidos. Todos pretendían acabar con la pobreza, pero definían a la misma simplemente como la  “ausencia de recursos”; pero no buscaban las causas que producían dicha ausencia. En contraposición buscaron delimitar en consistía el umbral de la pobreza para fijar un pedestal monetario. Política económica que iba a ser aceptada por los distintos  Partidos Socialistas en su transición hacia el socia liberalismo o bien la Tercera vía.

La Renta Mínima de Inserción

            El  liberismo y en particular el  neoliberalismo a partir de 1973 impone lo que ha venden denominarse el impuesto negativo (que no es una Renta Básica), que sirve para sacar la  “pobreza” de las estadísticas del paro. ¿En qué consiste dicho impuesto? Responde a una política de recapitalización y de mercantilización de la fuerza de trabajo. En Europa coincide con toda la batalla política (y posterior victoria) de la derecha contra la  “escala móvil del salario” y contra el salario mínimo ya que  “la supresión de este  salario mínimo debe garantizar el equilibrio de la producción ofertada y demandada, el ajuste del coste del trabajo a la demanda” [ Garantir le revenu]
            La propuesta realizada por M. Friedman basada en el impuesto negativo requiere la desaparición de cualquier  “obstáculo” que perjudique al  mercado (su libertad). Por consiguiente, requiere la desaparición del salario mínimo y al mismo cualquier tipo de protección social.
            Por tanto el impuesto negativo se integra en la lógica neoliberal y permite recuperar para el sistema capitalista la productividad en detrimento de las ayudas sociales clásicas. Es el triunfo de la lógica de la  public choice, mediante la cual sólo existen los individuos y la relación se produce entre individuos  “libres e iguales”. Con M. Friedman el neoliberalismo fetichiza la contractualidad interindividual escondiendo la centricidad del Estado, al cual reduce a su mínima expresión. Sin embargo, e neoliberalismo  desarrolla el eje de la contractualidad central de una manera dominante, pues lucha por imponer una nueva disciplina laboral en la que el impuesto negativo supone uno de sus ejes. El impuesto negativo les permite una nueva remercantilización de la fuerza de trabajo sobre otros parámetros completamente distintos a os de a época del  “pacto keynesiano”. Ya que supone el abandono de políticas basadas en la posibilidad de  “reducción de las desigualdades salariales” y la desaparición del salario mínimo; lo que conllevará a la aparición de nuevas formas de contratos salariales de una manera individualizada y la imposición de la flexibilidad y la precarización en el mundo laboral. Quizás el pensador que mejor delimitó en que consiste el impuesto negativo sea Iglesias Fernández cuando afirma que  “que para evitar la fuerte redistribución de los ingresos que supondría una propuesta como la RB [renta básica], algunos economistas de talante conservador propusieron el IN [impuesto negativo] para completar solamente los ingresos de las familias pobres. Es decir, sin apartarse del sistema de impuestos, había que diseñar un modelo en el cual se pudiese conceder a a familias menesterosas una pequeña suma de dinero para que dispusiese únicamente de unos ingresos de pobreza…” [Ante la falta de derechos ¡¡RENTA BÁSICA YA!!]
            Es en particular a partir de la década de 1970 y 1980 cuando se impone lo que conocemos las RMI [Renta Mínima de Inserción]. La Socialdemocracia se encuentra inmersa en la década de los 70 y 80 con la crisis y frente al aumento de la pobreza abraza los presupuestos liberales. Aceptando, como lo hizo, las distintas “reformas laborales” que impondrá el nuevo sistema productivo no le queda otra que aceptar las tesis del canciller socialdemócrata alemán H. Smicht:  “los beneficios empresariales de hoy son las inversiones de mañana y el empleo de pasado mañana”. Es la instauración de la política de la austeridad propugnada por el eurocomunismo (fundamentalmente por el SG de PCI E. Belinguer].
            La RMI es una salida socialdemócrata al asalto al Estado de bienestar llevada a cabo por los gobiernos neoliberales, y que pretende dar una salida “gestionada” a la crisis. El problema consistía en que por primera vez se hacia patente en Europa el rostro de la pobreza y que al mismo tiempo se atisbaba lo que hoy día se conoce como exclusión social. La RMI se enmarcaba en la crisis estructural del sistema del último cuarto de siglo ya que la política neoliberal había llevado a la destrucción masiva de empleos. Ya que “la precarización y destrucción de empleo afecta especialmente, a trabajadores maduros de sectores sometidos a reconversión o reestructuración, a mujeres con responsabilidad familiares y a jóvenes demandantes de un primer empleo, colectivos todos ellos que se ven degradados socialmente, convirtiéndose en víctimas potenciales de la pobreza” [Carmen Estévez González, Las rentas mínimas autonómicas]  
            Ante esto se propugna un  “sueldo de dignidad” que permitiera cubrir las necesidades vitales a los pobres. Hay que tener en cuenta que dicha propuesta aparece en la época de las grandes reconversiones industriales en toda Europa, que permitió al capitalismo europeo insertarse en a nueva división del trabajo en el camino hacia la mundialización. Uno de los ejemplos reside en que los primeros beneficiarios dicho “sueldo de dignidad” fueron los obreros despedidos de las fábricas Lip. Lo mismo sucederá en el Reino de España.
            ¿Qué es la RMI? Las distintas Autonomías del Reino de España han seguido el ejemplo francés instaurado en 1988 y que siguen el modelo de algunos gobiernos locales socialdemócratas de la década anterior Por tanto  “el concepto de renta mínima se asocia a una prestación económica de naturaleza diferencia sujeta a la comprobación de recursos fundamentalmente a través de impuestos y cotizaciones sociales y que constituye la última malla de seguridad económica frente al riesgo de pobreza” [Luis Ayala Cañón, Las rentas mínimas en a reestructuración de los Estados de bienestar]
            Los gobiernos socialdemócratas junto a los gobiernos conservadores a esto lo llaman Renta Básica (el último ejemplo lo encontramos en a reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana), pero distan mucho de ser aquello y más bien se asemejan a lo que antes denominábamos como Impuesto negativo. Por otro lado este tipo de  “subsidio” tan sólo modifican de una manera marginal la protección social. Desde nuestra perspectiva consideramos que simplemente son un mero parche a todo lo que ha supuesto el ataque del neoliberalismo al pacto keynesiano. Mientras que la RB supondría una transformación radical
            La RMI tiene unas característica que se asemejan más al impuesto negativo que a la renta básica, que son: 1) la “condicionalidad”, el derecho está sometido al cumplimiento de una serie de condiciones previas; 2) “no individualidad”, es un derecho que se da a la unidad familiar y nunca al individuo; y 3)  “no universalidad” es un derecho que sólo beneficia al colectivo de los pobres.
            Quizás detrás  de toda la concepción de la RMI nos encontremos un presupuesto ideológico común al liberalismo y a la socialdemocracia: que la pobreza es consecuencia del desempleo. Pero si aceptamos este presupuesto no podremos salir del dilema moral que supone que no es otro que culpabilización del obrero que está en paro ya que se considera que no se arriesga a aceptar la contraprestación y por consiguiente es el culpable de su situación ya que “no arriesga” como hace el empresario. Pero el que parta de dicha perspectiva se olvida o quiere olvidarse del hecho de que las relaciones laborales no se dan entre iguales, sino que son asimétricas y suponen la dominación. En última instancia la pobreza no es algo natural sino producto de unas relaciones basadas en la explotación; lo que conlleva el cambio de perspectiva ya que el problema reside en la estructura de las relaciones capitalistas de producción.

Javier Méndez-Vigo Hernández
                       












 





Wednesday, September 25, 2013

RENTA BASICA Y TRABAJO


Renta Básica y Trabajo. Es el título del libro de próxima publicación por la Editorial Palibrio
Dicho libro es la Tesis doctoral defendida en 2008 en la Universidad de Valencia y que fue dirigida por la Catedrática de Etica y Filosofia Política ADELA CORTINA.
En dicho libro se investiga sobre el derecho a la Renta Básica de Ciudadanía por el mero hecho de ser ciudadano. Un derecho que comienza a defenderse en la década de los 70 del siglo pasado por la escuela del marxismo analítico, en particular por el filósofo Philippe Van Parijs, que parte del  Principio de Diferencia de Rawls.
No sólo nos quedamos ahí, sino que investigamos su relación con la crisis del sistema capitalista con la aparición de las nuevas formas de trabajo y de la aparición de la precariedad tanto laboral como social. Hechos que han hecho aparecer nuevas formas de pobreza y que lleva a la exclusión social.
Hay diversas Rentas Básicas, pero la Renta Básica no es una Renta Mínima de Inserción, ni un Impuesto Negativo. De todas estas se diferencia la Renta Básica ya que a diferencia de aquellas la Renta Básica ha de ser Universal, Incondicional e Independiente de con quien se viva.
Hay un modelo fuerte de la Renta Básica como es la lectura republicana que a diferencia del liberalismo define la libertad como no- dominación. Es decir según el republicanismo un individuo es libre si no depende de nadie para vivir.
Pero a diferencia de las Rentas Mínimas la Renta Básica es un derecho que sólo se puede conquistar desde la movilización y desde la participación activa de la sociedad civil
Javier Méndez-Vigo