Wednesday, March 19, 2008

EL DERECHO A LA EXISTENCIA
En un excelente artículo sobre los “Derechos del hombre” [“Droits de l'homme” et “droits du citoyen”. La dialectique moderne de l'égalité et de la liberté] el filósofo Etienne Balibar nos descubre que la gran contradicción de nustras sociedades moderenas se porduce entre dos conceptos que aparecen en la Revolución Francesa [la liberté, la égalité]. Marx hablará de la contradicción entre hombre y ciudadano, o bien entre el trabajador que se convierte en objeto, cuando atraviesa el umbral de la fábrica, y el ciudadano igual ante la ley.
La cuestión reside en saber que le “thermidor” reinstaura una división distinta a la que intentaron establecer los revolucionarios, volviendo a un tipo de libertad (liberal). Sin embargo, nuestra “modernidad tuvo uno de sus hitos en 1789 cuando los revolucionarios franceses introducen la identidad entre “hombre” y “ciudadano”; es decir, el ser humano como “sujeto de derechos”. Es la época en la que la Constitución revolucionaria institucionaliza la tríada Liberté- Egalité- Fraternité. Pero con el triunfo del Thermidor se concluye una nueva tríada (triunfante) que se convierte en su contraria al cambiar un término: Liberté- Egalité- Propieté.
La primera triada supone la “emancipación política” ya que afirma la “igualdad ciudadana”. Ahora bien, al triunfar el Thermidor se afianza la teoría que concibe la democracia como algo enraizado en la libertad de la persona, pero concibiéndola como un individuo “privado”. A partir de dicho triunfo pierde su sentido la “fraternidad” que inclinaba la balanza del lado de la igualdad. Se abandona la solidaridad y triunfa la “libertad individual” que afianza un liber(al)ismo económico.
A pesar de lo dicho revolucionarios como Thomas Paine o Robespierre critican lo que supone la expropiación forzosa y proponen límites a la propiedad privada. En el artículo 3 de la Constitución (francesa) se nos dice que [la libertad] “no puede perjudicar ni la seguridad, ni la libertad, ni la existencia, ni la propiedad de nuestros semejantes”.
Si seguimos a Antoni Domenech nos daremos cuenta de que al comienzo de la Revolución Francesa se pretende que todas las clases son “pueblo” y que todos tienen la misma igualdad y libertad. Se produce la contradicción o enfrentamiento entre la libertad- igualdad de los burgueses (es decir, “el libre ejercicio de la industria y del trabajo”) y la libertad- igualdad de los desposeídos. Por esto mismo, es Robespierre el que en su célebre discurso de 18 de diciembre de 1790 cuando habla de la Guardia Nacional comienza su discurso diciendo que llevarán estas palabras grabadas en su pecho: “El pueblo francés. Libertad, Igualdad, Fraternidad”. Un discurso donde nos propone sustituir los soldados profesionales por “ciudadanos armados”. Y más adelante defendiendo la necesidad de dicho “pueblo en armas” defiende que esto supone la no aceptación entre ciudadanos activos y los demás.
¿A qué se refiere Robespierre? Al hecho de que la Asamblea Nacional en 1789 aceptaba la distinción entre ciudadanos activos (ricos, con derecho a sufragio) y ciudadanos pasivos (los pobres, privados de sufragio). Distinción que entra en contradicción fragrante con la “libertad”.
Lo que existe detrás de lo que defiende los jacobinos, y en particular Robespierre, es otra concepción de la libertad. Para estos revolucionarios Libertad implicaba “no depender de nadie”. Como bien dice Daniel Raventós ser libre “significa no tener que depender de ninguna otra persona para la propia existencia social”. Ya que la que tiene que depender de otra no tiene garantizado su “derecho a la existencia”; y si además tiene que “venderse” para poder subsistir terminará convirtiéndose en cosa, en mercancía y dependiendo de quién le compra. Su ciudadanía no existirá o bien estará mermada ya que está “sometido” a otra persona que le somete a fuerzas exteriores a él (el mercado de trabajo, la empresa) o bien le aliena.
Por consiguiente la propiedad tiene el límite de la existencia. O lo que es igual “propiedad y libertad están íntimamente relacionadas”. Sigamos a Robespierre: “Cuál es el primer fin de la sociedad? Mantener los derechos imprescriptibles del hombre. ¿Cuál es el primero de estos derechos? El de existir. La primera ley social es, pues, la que asegura a todos los miembros de la sociedad los medios de existir; todas las demás se subordinan a ésta; la propiedad no ha sido instruida, ni ha sido garantizada, sino para cimentar aquella ley; es por lo pronto para vivir que se tienen propiedades. Y no es verdad que la propiedad pueda jamás estar en oposición con la subsistencia de los hombres”.
Libertad e Igualdad o como bien dice E. Balibar Égaliberté ya que existe una symploké entre ambas, una relación dialéctica que permite un derecho universal a la política, pero para lo dicho es preciso el tercer término: el de la Fraternidad que hoy conocemos como Solidaridad entre clases sociales, entre grupos. Y que la nueva política neoliberal ha mermado al hacer retroceder los derechos conquistado por varias generaciones Una solidaridad que es la única que permite que el ciudadano se “socialice”; de lo contrario tendremos los distintos “suburbios” donde estarán los excluidos, los invisibles que no se reconocen.
Por esto mismo, ya que hasta hoy se ha hablado del “derecho sacrosanto de la propiedad privada” hay que determinar su carácter ilegítimo (por utilizar la terminología de Robespierre). Pues la desigualdad económica es la que conduce a la destrucción de la libertad. Lo que nos lleva a continuar afirmando que el primer deber de la sociedad no reside en la defensa de la propiedad, sino más bien en garantizar la existencia material de la ciudadanía.

Bibliografía
Etienne Balibar, Les frontières de la démocratie, La Découverte, Paris 1992
Antoni Domènech, El eclipse de la fraternidad, Crítica, Barcelona, 2003
Javier Méndez-Vigo, Renta Básica y el trabajo, Valencia, 2007 [Tesis doctoral, dirigida por Adela Cortina Orts) Universidad de Valencia
Daniel Raventós, Las condiciones materiales de la libertad, El Viejo Topo, Barcelona 2007
Maximilien Robespierre, Por la felicidad y por la libertad, El Viejo Topo, Barcelona
Juli Wark, Daniel Raventós, Renta Básica y derecho a la existencia: una propuesta para Timor Oriental; www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=1733

Thursday, March 13, 2008

IMPUESTO NEGATIVO (IN)

Propuesto inicialmente por el economista neoliberal M. Friedman en los EUA, y que tendría su campo de aplicación durante la década de los 70, en la dictadura militar de Pinochet.
Viene a decirnos que “Toda familia ha de tener garantizada un nivel mínimo de ingresos y, si no los obtiene por si misma, la sociedad ha de proporcionárselos”. José Fernández Iglesias nos lo explica al describir que cuando las remuneraciones son muy bajas puede suceder que aunque hay algún miembro que trabaje en la unidad familiar, dicha familia no llegue al mínimo de subsitencia; por tanto los ingresos se han de completar socialmente. A dicho complemento es a lo que denominamos subsidio. Y éste es considerado como un impuesto negativo: los que se encuentran por debajo del nivel de equilibrio cobraran un subsidio (IN), mientras que los que tienen ingresos por encima de dicho nivel pagaran los impuestos habituales.

Historia

Comenzó a debatirse en la década de los sesenta cuando se redescubrió la “pobreza” en los EEUU, y ante los fracasos de los distintos programas creados contra la desigualdad. Hasta ese momento sólo se concedían subsidios a familias muy pobres. Y se hablaba de dicho impuesto precisamente para poder evitar lo que propone la Renta Básica: “para evitar la fuerte redistribución de los ingresos que supondría la Renta Básica, algunos economistas de talante conservador propusieron el IN para complementar los ingresos de las familias muy pobres” [José Fernández Iglesias, Ante la falta de derechos ¡¡RENTA BÁSICA YA!!]. Es decir, el IN sólo beneficiaría al colectivo de personas empobrecidas
Ahora bien estas ayudas a las familias pueden tener repercusiones negativas en la motivación al trabajo. Caerían el la “trampa del paro” ya que si se les elimina el subsidio en el momento en que encuentren trabajo es evidente que no tendrán incentivos para ir a trabajar.

Mecanismo

Todos estos sistemas consisten en un mecanismo mediante el cual por cada dólar que ganan en la faena (trabajo) se les descuenta menos de un dólar del subsidio, hasta llegar a un equilibrio o break even point. Lo que quiere decir, que en este tramo, perciben la subvención y pagan un impuesto por los nuevos ingresos de la faena, equivalente al descuento en la subvención.

En conclusión, los rasgos esenciales del IN son:
• La unidad receptora es la familia nuclear o extendida.
• El ingreso mínimo que se garantiza substituye a todas las demás prestaciones que recibe la familia, pero no elimina las reducciones de impuestos
• La tasa de beneficio que se recibe del Estado por debajo del umbral de renta es mayor que la tasa de impuestos que se paga a partir de ese umbral
• El ingreso mínimo garantizado tiene en cuenta las economías de escala familiar.
• El ingreso mínimo garantizado es concedido generalmente al cabeza de familia.

Bibliografía.
Jose Fernandez Iglesias, Ante la falta de derechos ¡¡RENTA BÁSICA YA!! Virus. Baladre
Barcelona 2000
, La Renda Bàsica a Catalunya. Editorial Mediterrànea,
Barcelona 2002