EL DERECHO A LA EXISTENCIA
En un excelente artículo sobre los “Derechos del hombre” [“Droits de l'homme” et “droits du citoyen”. La dialectique moderne de l'égalité et de la liberté] el filósofo Etienne Balibar nos descubre que la gran contradicción de nustras sociedades moderenas se porduce entre dos conceptos que aparecen en la Revolución Francesa [la liberté, la égalité]. Marx hablará de la contradicción entre hombre y ciudadano, o bien entre el trabajador que se convierte en objeto, cuando atraviesa el umbral de la fábrica, y el ciudadano igual ante la ley.
La cuestión reside en saber que le “thermidor” reinstaura una división distinta a la que intentaron establecer los revolucionarios, volviendo a un tipo de libertad (liberal). Sin embargo, nuestra “modernidad tuvo uno de sus hitos en 1789 cuando los revolucionarios franceses introducen la identidad entre “hombre” y “ciudadano”; es decir, el ser humano como “sujeto de derechos”. Es la época en la que la Constitución revolucionaria institucionaliza la tríada Liberté- Egalité- Fraternité. Pero con el triunfo del Thermidor se concluye una nueva tríada (triunfante) que se convierte en su contraria al cambiar un término: Liberté- Egalité- Propieté.
La primera triada supone la “emancipación política” ya que afirma la “igualdad ciudadana”. Ahora bien, al triunfar el Thermidor se afianza la teoría que concibe la democracia como algo enraizado en la libertad de la persona, pero concibiéndola como un individuo “privado”. A partir de dicho triunfo pierde su sentido la “fraternidad” que inclinaba la balanza del lado de la igualdad. Se abandona la solidaridad y triunfa la “libertad individual” que afianza un liber(al)ismo económico.
A pesar de lo dicho revolucionarios como Thomas Paine o Robespierre critican lo que supone la expropiación forzosa y proponen límites a la propiedad privada. En el artículo 3 de la Constitución (francesa) se nos dice que [la libertad] “no puede perjudicar ni la seguridad, ni la libertad, ni la existencia, ni la propiedad de nuestros semejantes”.
Si seguimos a Antoni Domenech nos daremos cuenta de que al comienzo de la Revolución Francesa se pretende que todas las clases son “pueblo” y que todos tienen la misma igualdad y libertad. Se produce la contradicción o enfrentamiento entre la libertad- igualdad de los burgueses (es decir, “el libre ejercicio de la industria y del trabajo”) y la libertad- igualdad de los desposeídos. Por esto mismo, es Robespierre el que en su célebre discurso de 18 de diciembre de 1790 cuando habla de la Guardia Nacional comienza su discurso diciendo que llevarán estas palabras grabadas en su pecho: “El pueblo francés. Libertad, Igualdad, Fraternidad”. Un discurso donde nos propone sustituir los soldados profesionales por “ciudadanos armados”. Y más adelante defendiendo la necesidad de dicho “pueblo en armas” defiende que esto supone la no aceptación entre ciudadanos activos y los demás.
¿A qué se refiere Robespierre? Al hecho de que la Asamblea Nacional en 1789 aceptaba la distinción entre ciudadanos activos (ricos, con derecho a sufragio) y ciudadanos pasivos (los pobres, privados de sufragio). Distinción que entra en contradicción fragrante con la “libertad”.
Lo que existe detrás de lo que defiende los jacobinos, y en particular Robespierre, es otra concepción de la libertad. Para estos revolucionarios Libertad implicaba “no depender de nadie”. Como bien dice Daniel Raventós ser libre “significa no tener que depender de ninguna otra persona para la propia existencia social”. Ya que la que tiene que depender de otra no tiene garantizado su “derecho a la existencia”; y si además tiene que “venderse” para poder subsistir terminará convirtiéndose en cosa, en mercancía y dependiendo de quién le compra. Su ciudadanía no existirá o bien estará mermada ya que está “sometido” a otra persona que le somete a fuerzas exteriores a él (el mercado de trabajo, la empresa) o bien le aliena.
Por consiguiente la propiedad tiene el límite de la existencia. O lo que es igual “propiedad y libertad están íntimamente relacionadas”. Sigamos a Robespierre: “Cuál es el primer fin de la sociedad? Mantener los derechos imprescriptibles del hombre. ¿Cuál es el primero de estos derechos? El de existir. La primera ley social es, pues, la que asegura a todos los miembros de la sociedad los medios de existir; todas las demás se subordinan a ésta; la propiedad no ha sido instruida, ni ha sido garantizada, sino para cimentar aquella ley; es por lo pronto para vivir que se tienen propiedades. Y no es verdad que la propiedad pueda jamás estar en oposición con la subsistencia de los hombres”.
Libertad e Igualdad o como bien dice E. Balibar Égaliberté ya que existe una symploké entre ambas, una relación dialéctica que permite un derecho universal a la política, pero para lo dicho es preciso el tercer término: el de la Fraternidad que hoy conocemos como Solidaridad entre clases sociales, entre grupos. Y que la nueva política neoliberal ha mermado al hacer retroceder los derechos conquistado por varias generaciones Una solidaridad que es la única que permite que el ciudadano se “socialice”; de lo contrario tendremos los distintos “suburbios” donde estarán los excluidos, los invisibles que no se reconocen.
Por esto mismo, ya que hasta hoy se ha hablado del “derecho sacrosanto de la propiedad privada” hay que determinar su carácter ilegítimo (por utilizar la terminología de Robespierre). Pues la desigualdad económica es la que conduce a la destrucción de la libertad. Lo que nos lleva a continuar afirmando que el primer deber de la sociedad no reside en la defensa de la propiedad, sino más bien en garantizar la existencia material de la ciudadanía.
Bibliografía
Etienne Balibar, Les frontières de la démocratie, La Découverte, Paris 1992
Antoni Domènech, El eclipse de la fraternidad, Crítica, Barcelona, 2003
Javier Méndez-Vigo, Renta Básica y el trabajo, Valencia, 2007 [Tesis doctoral, dirigida por Adela Cortina Orts) Universidad de Valencia
Daniel Raventós, Las condiciones materiales de la libertad, El Viejo Topo, Barcelona 2007
Maximilien Robespierre, Por la felicidad y por la libertad, El Viejo Topo, Barcelona
Juli Wark, Daniel Raventós, Renta Básica y derecho a la existencia: una propuesta para Timor Oriental; www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=1733
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