El “Pacto keynesiano” de los Estados de
Bienestar se basaba en un gran pacto social, mediante el cual el
movimiento obrero afianzaba una serie de conquistas sociales. A cambio los
interlocutores sociales (los sindicatos) no cuestionaban el sistema y al mismo
tiempo lo gestionaban. Es lo que en algunos países norte de Europa se conocía como
cogestión. El capitalismo, por su parte, aceptaba que las clases
asalariadas intervinieran en el reparto de la riqueza. Los asalariados
mediante el “salario indirecto”
conseguían una serie de derechos. Gracias a ese salario indirecto tenían el
derecho al “paro” o al retiro.
Sin
embargo, la cuestión iba a cambiar a partir de la crisis de 1973: “Los “excluidos”, los “nuevos pobres”, el
“cuarto mundo”, según la expresión de a época, cristaliza las preocupaciones
tradicionales de los actores asociativos y, más ocasionalmente, de la clase
política y de los medias. En 1973, la tasa de paro durante mucho tiempo estable
aumenta y entraña un crecimiento mecánico del número de beneficiarios de las
asignaciones de paro” [Laurent Geffoy, Garantir le revenu].
En
1973 se impone un nuevo modelo que tuvo su campo de pruebas en el Chile de Pinochet.
Sin sindicatos y bajo una dictadura férrea que reprimió cualquier disidencia se
prueba una nueva política económica, propuesta por la “Escuela de Chicago” (al frente de la cual se
encontraba M. Friedman). Detrás de la misma se encontraba la ideología que hoy
conocemos como el neoliberalismo; que ya defendía la no intervención
del Estado. El mercado era el único que
podía arreglar las “desigualdades”. Hoy día ya sabemos que dicho Estado ha sido
uno de os mayores intervencionistas en economía desarrollando una “contractualidad central”, que le ha
permitido al sistema capitalista y a sus clases dirigentes dar un giro de 180º
en las relaciones sociales. Como resultado han impuesto un nuevo modelo
producido y una nueva dominación que conlleva una disciplina nueva del mercado
de trabajo.
El
eje de dicha política económica fue el “impuesto
negativo” que apareció como un remedio milagroso para evitar a los “nuevos pobres” y a los excluidos. Todos
pretendían acabar con la pobreza, pero definían a la misma simplemente como
la “ausencia de recursos”; pero
no buscaban las causas que producían dicha ausencia. En contraposición buscaron
delimitar en consistía el umbral de la pobreza para fijar un pedestal
monetario. Política económica que iba a ser aceptada por los distintos Partidos Socialistas en su transición hacia
el socia liberalismo o bien la Tercera vía.
La Renta Mínima de Inserción
El liberismo y en particular el neoliberalismo a partir de 1973 impone lo
que ha venden denominarse el impuesto negativo (que no es una Renta
Básica), que sirve para sacar la
“pobreza” de las estadísticas del paro. ¿En qué consiste dicho impuesto?
Responde a una política de recapitalización y de mercantilización de la fuerza
de trabajo. En Europa coincide con toda la batalla política (y posterior
victoria) de la derecha contra la “escala
móvil del salario” y contra el salario mínimo ya que “la supresión de este salario mínimo debe garantizar el equilibrio
de la producción ofertada y demandada, el ajuste del coste del trabajo a la
demanda” [ Garantir le revenu]
La
propuesta realizada por M. Friedman basada en el impuesto negativo
requiere la desaparición de cualquier
“obstáculo” que perjudique al
mercado (su libertad). Por consiguiente, requiere la desaparición del
salario mínimo y al mismo cualquier tipo de protección social.
Por
tanto el impuesto negativo se integra en la lógica neoliberal y permite
recuperar para el sistema capitalista la productividad en detrimento de las
ayudas sociales clásicas. Es el triunfo de la lógica de la public choice, mediante la cual sólo
existen los individuos y la relación se produce entre individuos “libres e iguales”. Con M. Friedman el
neoliberalismo fetichiza la contractualidad interindividual escondiendo
la centricidad del Estado, al cual reduce a su mínima expresión. Sin
embargo, e neoliberalismo desarrolla el
eje de la contractualidad central de una manera dominante, pues lucha
por imponer una nueva disciplina laboral en la que el impuesto negativo
supone uno de sus ejes. El impuesto negativo les permite una nueva
remercantilización de la fuerza de trabajo sobre otros parámetros completamente
distintos a os de a época del “pacto
keynesiano”. Ya que supone el abandono de políticas basadas en la posibilidad
de “reducción de las desigualdades
salariales” y la desaparición del salario mínimo; lo que conllevará a la
aparición de nuevas formas de contratos salariales de una manera
individualizada y la imposición de la flexibilidad y la precarización
en el mundo laboral. Quizás el pensador que mejor delimitó en que consiste el impuesto
negativo sea Iglesias Fernández cuando afirma que “que para evitar la fuerte redistribución de
los ingresos que supondría una propuesta como la RB [renta básica],
algunos economistas de talante conservador propusieron el IN [impuesto
negativo] para completar solamente los ingresos de las familias pobres. Es
decir, sin apartarse del sistema de impuestos, había que diseñar un modelo en
el cual se pudiese conceder a a familias menesterosas una pequeña suma de
dinero para que dispusiese únicamente de unos ingresos de pobreza…” [Ante la
falta de derechos ¡¡RENTA BÁSICA YA!!]
Es
en particular a partir de la década de 1970 y 1980 cuando se impone lo que
conocemos las RMI [Renta Mínima de Inserción]. La Socialdemocracia se
encuentra inmersa en la década de los 70 y 80 con la crisis y frente al aumento
de la pobreza abraza los presupuestos liberales. Aceptando, como lo hizo, las
distintas “reformas laborales” que impondrá el nuevo sistema productivo no le
queda otra que aceptar las tesis del canciller socialdemócrata alemán H.
Smicht: “los beneficios
empresariales de hoy son las inversiones de mañana y el empleo de pasado mañana”.
Es la instauración de la política de la austeridad propugnada por el eurocomunismo
(fundamentalmente por el SG de PCI E. Belinguer].
La RMI es una salida
socialdemócrata al asalto al Estado de bienestar llevada a cabo por los
gobiernos neoliberales, y que pretende dar una salida “gestionada” a la crisis.
El problema consistía en que por primera vez se hacia patente en Europa el
rostro de la pobreza y que al mismo tiempo se atisbaba lo que hoy día se conoce
como exclusión social. La RMI se enmarcaba en la crisis estructural del
sistema del último cuarto de siglo ya que la política neoliberal había llevado
a la destrucción masiva de empleos. Ya que “la precarización y destrucción de
empleo afecta especialmente, a trabajadores maduros de sectores sometidos a
reconversión o reestructuración, a mujeres con responsabilidad familiares y a
jóvenes demandantes de un primer empleo, colectivos todos ellos que se ven
degradados socialmente, convirtiéndose en víctimas potenciales de la pobreza” [Carmen
Estévez González, Las rentas mínimas autonómicas]
Ante esto se propugna un “sueldo de dignidad” que permitiera
cubrir las necesidades vitales a los pobres. Hay que tener en cuenta que dicha
propuesta aparece en la época de las grandes reconversiones industriales en
toda Europa, que permitió al capitalismo europeo insertarse en a nueva división
del trabajo en el camino hacia la mundialización. Uno de los ejemplos reside en
que los primeros beneficiarios dicho “sueldo de dignidad” fueron los obreros
despedidos de las fábricas Lip. Lo mismo sucederá en el Reino de España.
¿Qué
es la RMI? Las distintas Autonomías del Reino de España han seguido el ejemplo
francés instaurado en 1988 y que siguen el modelo de algunos gobiernos locales
socialdemócratas de la década anterior Por tanto “el concepto de renta mínima se asocia a una prestación
económica de naturaleza diferencia sujeta a la comprobación de recursos
fundamentalmente a través de impuestos y cotizaciones sociales y que constituye
la última malla de seguridad económica frente al riesgo de pobreza” [Luis
Ayala Cañón, Las rentas mínimas en a reestructuración de los Estados de
bienestar]
Los
gobiernos socialdemócratas junto a los gobiernos conservadores a esto lo llaman
Renta Básica (el último ejemplo lo encontramos en a reforma del Estatuto de la
Comunidad Valenciana), pero distan mucho de ser aquello y más bien se asemejan
a lo que antes denominábamos como Impuesto negativo. Por otro lado este
tipo de “subsidio” tan sólo modifican de
una manera marginal la protección social. Desde nuestra perspectiva
consideramos que simplemente son un mero parche a todo lo que ha supuesto el
ataque del neoliberalismo al pacto keynesiano. Mientras que la RB supondría una
transformación radical
La RMI tiene unas característica
que se asemejan más al impuesto negativo que a la renta básica,
que son: 1) la “condicionalidad”, el derecho está sometido al cumplimiento de
una serie de condiciones previas; 2) “no individualidad”, es un derecho que se
da a la unidad familiar y nunca al individuo; y 3) “no universalidad” es un derecho que sólo
beneficia al colectivo de los pobres.
Quizás
detrás de toda la concepción de la RMI nos
encontremos un presupuesto ideológico común al liberalismo y a la
socialdemocracia: que la pobreza es consecuencia del desempleo. Pero si
aceptamos este presupuesto no podremos salir del dilema moral que supone que no
es otro que culpabilización del obrero que está en paro ya que se
considera que no se arriesga a aceptar la contraprestación y por consiguiente
es el culpable de su situación ya que “no arriesga” como hace el empresario.
Pero el que parta de dicha perspectiva se olvida o quiere olvidarse del hecho
de que las relaciones laborales no se dan entre iguales, sino que son asimétricas
y suponen la dominación. En última instancia la pobreza no es
algo natural sino producto de unas relaciones basadas en la explotación;
lo que conlleva el cambio de perspectiva ya que el problema reside en la
estructura de las relaciones capitalistas de producción.
Javier Méndez-Vigo Hernández
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