Artículo publicado en RESISTENCIA. La revista pgs., 110-121
https://joom.ag/s0RC
Cuando
comencé a trabajar sobre la Renta
Básica (RB)-
a finales de los 90- pocos estudios habían publicados en el Reino de
España. Incluso llamaba la atención la aparición de la propuesta y
la discusión en lo que se vino a llamar el “marxismo
analítico”.
Dicha polémica se transcribió en un número especial de la Revista
Zona Abierta
(1988). En dicha Revista se publicaba una artículo de Robert
J. Van der Ver y
Philippe Van
Parijs:
“Una vía capitalista al comunismo”. En dicho articulo los
autores defendían una renta
garantizada compensatoria
que fuera suficientemente amplia:
“Por
el contrario, la renta garantizada adoptaría la forma de un subsidio
universal
concedido incondicionalmente a todos los ciudadanos, las cosas
cambiarían, sustancialmente. Dado que los ciudadanos tendrían un
derecho absoluto a este subsidio, cualesquiera
que fueran sus ingresos de otras fuentes, comenzarían a obtener unos
ingresos netos adicionales tan pronto como realizaran cualquier
trabajo, por pequeño que fuera y por mal pagado que estuviera”
Dicho
artículo abrió un extenso debate en el “marxismo
analítico”.
Diversos compañeros como Roemer,
J. Elster,
A. Przeworski
o Erik Olin Wright
entraron a debatir la propuesta. De aquellos, quizás el único que
continuará defendiendo el Ingreso
básico
( como una propuesta esencial para construir el socialismo) sería
E.O. Wright,
sobre todo en sus últimas obras. Mientras tanto,
Van Parijs
derivaba hacia el “liberalismo
solidario”.
¿Adiós al Estado del Bienestar?
El Estado del Bienestar fue
el paradigma de postguerra (hoy fetichizado). Mientras duró el
crecimiento afianzado por una plan económico de ayuda, como fue el
Plan Marshall, el capitalismo se recuperó. Recuperación que
permitió el “pacto social” keynesiano mediante el cual el
movimiento obrero consiguió una serie de “derechos” económico-
sociales que permitieron la estabilización del capitalismo de
postguerra.
Gracias a este pacto el movimiento
obrero pudo acercarse a un “salario decente”, que permitía
cubrir sus “necesidades básicas”. El problema es definir
que entendemos por esas “necesidades básicas”. Si siguiéramos a
Marx entenderíamos por estas necesidades el “mínimo
del salario” que permitiera su reproducción social. Ahora
bien, con el pacto keynesiano el término de necesidades
básicas cambia; ya que no se refiere a la mera “reproducción
de la fuerza de trabajo”. En la postguerra (y hasta la década de
los setenta) se afianzan una serie de dererechos económicos y
sociales. Y ya la filosofía política (en particular Rawls)
basa su teoría de la justicia en la defensa de las necesidades
básicas. Frente a esta fundamentación sobresale la “Escuela de
Budapest”- en particular Agnes Heller, que partiendo de
Marx, defiende las “necesidades radicales” dentro
de la sociedad burguesa
El Estado del Bienestar también es
producto del triunfo del bloque stalinista en los países del Este de
Europa. El Movimiento obrero tenía un “espejo” donde reflejarse.
Y aquí encontramos otra de las posibles causas del pacto de
postguerra. El pacto keynesiano permitió la cogestión de la
economía en los países del Norte de Europa, lo que supuso al mismo
tiempo el afianzamiento del sindicalismo de clase y una serie de
derechos, como el SMI, o la escala móvil de salarios.
Todo esto a cambio de que nos se “criticara” el fundamento del
capitalismo: la propiedad privada de los medios de producción.
El pacto keynesiano que fundamenta el
Estado de Bienestar intentó entre otras cosas: reducir las
desigualdades sociales y la eliminación o reducción de la pobreza.
Esto no hubiera sido posible sin la “intervención del Estado” en
la economía. Dicha intervención tuvo tres objetivos:
a) la intervención estatal en la economía; b) la provisión pública
de una serie de servicios universales; y c) la responsabilidad
estatal en el mantenimiento de un nivel mínimo de vida.
El “paraíso duró apenas 30 años”.
Mayo 68 y poco después la crisis del 73 ,saca a la luz las
contradicciones del capitalismo y su proceso de acumulación que lo
lleva hacia el estancamiento económico. Y es a partir de la década
de los 80 cuando el paradigma keynesiano comienza a dejar de
predominar. El triunfo tanto de Reagan como de M. Tatcher
comienza a sentar las bases de la contrarrevolución conservadora.
Dicha contrarrevolución siempre tuvo muy claro que para hegemonizar
tanto la vida política como económica primero había que derrotar
al movimiento obrero, y el eje de dicha lucha residía en quebrar
el sindicalismo de clase.
El Welfare quiebra ante el
“asalto” a sus políticas sociales.
Se produce una gran ofensiva “neoliberal”para redistribuir la
renta hacia las clases poseedoras para lo que según Pedro Montes
“el neoliberalismo ha prestado una gran atención a la
desregulación del mercado de trabajo y ha eliminado muchos de los
derechos históricos que regían las relaciones sociales. Para llevar
a cabo lo dicho, entre otras cosas, había que “individualizar” a
la fuerza de trabajo y quebrar la “relación salarial”.
Se produce una total redistribución de la renta, ¿cómo?:
“La progresividad del sistema
impositivo, que caracterizó y permitió la construcción del Estado
del Bienestar, se ha transformado bajo el neoliberalismo en
regresividad. Por medio de suscesivos y continuos cambios, se ha
introducido en muchos países una contrarreforma fiscal dirigida a
rebajar impuestos y variar su composición, tratando de que los
impuestos indirectos cobren primacía sobre los directos”
Dicho régimen neoliberal supone una
ruptura unilateral del consenso de postguerra con el objetivo de
someter a las clases subalternas. Por esto mismo fue necesario que
consiguiera la “hegemonía” política y cultural, para lo que fue
necesario quebrar ideológicamente a dichas clases subalternas.
Hegemonía que permitiría deshacer las relaciones sociales
existentes en el pacto keynesiano. Por tanto la defensa del mercado
fue algo fundamental para cambiar la relación salarial. A partir
de lo dicho, frente al Welfar, lo que pretendieron fue la
institucionalización del workfare. Francisco Ramos
distingue 6 medidas que permitieron esto, destacaré dos: la
restauración de la ética del trabajo, que supone el
disciplinar el trabajo creando la disciplina labora y reducir el
coste de la política social y de empleo. ¿Que supone esta
última? Quitar el obstáculo sindical que permite la negociación
colectiva y al mismo tiempo el “derecho al paro”. Pero al mismo
tiempo rebajar costes de la fuerza de trabajo supone bajar salarios
para conseguir una mayor disciplina laboral. ¿Cómo hacerlo? En
principio atacando el salario diferido de los trabajadores.
Llevar a cabo lo expuesto trae como consecuencia un sistema de bajos
salarios, de pobreza y de paro de masas
Hay tres fechas que son
fundamentales:el Acta Única de 1985, la Libertad de
circulación de mercancías y capitales de 1993 y la firma del
Tratado de Mastricht de 1992; que asientan la nueva política
económica. Tres fechas con las que “se asume con claridad, que ya
nunca volveríamos a conocer sociedades de plenos empleo (si es que
alguna vez las hubo)”.
Una de las consecuencias principales
de dicha política era la de culpabilizar y criminalizar la situación
de la fuerza del trabajo ( perdón, capital humano, por
utilizar los términos de la neolengua neoliberal); el trabajador en
paro era “un vago” que no arriesgaba y, por consiguiente, hay que
quitarle derechos, para que como “hombre libre” fuera al mercado
a arriesgarse tal y como lo hace el capitalista.
¿Qué política ante este cambio de
paradigma de política económica? ¿Qué política social ante este
ataque frontal a los derechos económicos y sociales?. La política
de la socialdemocracia (en su largo camino hacia el
social-liberalismo) fue una política “defensiva” basada
en la implementación de subsidios frente a una política
basada en los derechos sociales. Y tal política se concentra en lo
que hemos conocido como Rentas Minimas de Insercción (RMI)
Por tanto la RMI es una salida
socialdemócrata en el momento en que el asalto al Estado del
Bienestar por parte del neoliberalismo está triunfando, y con ella
se pretendía gestionar la crisis. El problema residía en por
primera ven en Europa se veía el “rostro de la pobreza” y
comenzaba a atisbarse lo que hoy se conoce como exclusión social.
Por tanto la RMIse enmarcaba dentro de la “crisis estructural”
del sistema capitalista en el último cuarto del Siglo XX. Pero
entonces ¿cuál era la naturaleza de la RMI?. Chantal Euzeby
distinguía tres
a) es un derecho a disponer de
un mínimo de recursos para toda persona (o matrimonio) en estado de
necesidad.
b) es un derecho subsidiario
en el sentido que no interviene más que después de la ejecución
del derecho a otras prestaciones sociales y a las reclamaciones
alimentaria hacia el conjunto de los hijos
c) es un derecho condicional en
la medida en que está vinculado a la aceptación de actividades de
inserción social o profesional.
Esta propuesta que aparece en Francia
en 1988 y que un año después la UE recomienda que los demás
gobiernos la tomen como referencia. Es a lo largo de la década de
los 90 cuando la RMI se implanta en el Reino de España, con la
salvedad de que en nuestro contexto son concebidas como “Ayudas de
Emergencia Social” que obligan a una contraprestación. Y
por otra parte en España va a depender de cada autonomía.
Será la Comunidad Autónoma Vasca la
que en 1989, con un Plan Integral de Lucha contra la Pobreza,
introduce una Renta que se aproxima a la RB y que denominó
Carta Social, mediante la que se implementa la RMI, que
actualmente recibe el nombre de Renta de Garantía de Ingresos
(RGI). Pero el problema en España es precisamente que que
todo dependerá de la buena voluntad (política) de cada Comunidad.
Por otra parte, determinas comunidades profundizan en la confusión,
al asimilar este subsidio a la Renta Básica. Sin embargo,
existe un primera diferencia que nunca se debería olvidar: mientras
que la RMI es un subsidio, la RB es un derecho.
Van
Parijs
lo que pretende en este contesto es maximizar la RMI para salvar la
“solidaridad” y afianzar el Estado del Bienestar; ya que
considera que las RMI no superan dos tipos de “trampas”. Por esto
mismo considera que “la restauración del derecho al trabajo pasa
hoy por la instauración de un de un derecho al no- trabajo; que una
renta liberada de todo vínculo con el empleo permitiría satisfacer
mucho mejor que hoy el principio “ A cada uno según su trabajo”.
Por esto parte de la concepción rawlsian de justicia, ya que
considera que lo importante es la redistribución
de
la riqueza. Considera que hasta este momento (de´cada de los 90) lo
único que ha habido por parte de la izquierda es una “lucha
defensiva”, cuando de lo que se trata es de maximizar la
redistribución masiva para que salgan beneficiados los “más
desfavorecidos”.
La
propuesta que busca es la instauración del derecho
a una renta de ciudadanía, es decir a la Renta
básica.
Van
Parijs
recurre al pensador y revolucionario americano Thomás
Paine
para fundamentar la equidad y defender la incondicionalidad
del nuevo derecho (asignación,
ingreso o renta).
Por consiguiente a la “seguridad asistencial” del Estado del
Bienestar que él considera un tipo de solidaridad débil, pretende
que con la Renta
Básica
afianzar un nuevo pilar en el Estado del Bienestar que nos lleve a un
“Estado social”. Y define este derecho de la siguiente forma
“Por
“asignación universal”, entendemos aquí una renta
vertida por una comunidad política a todos sus miembros, sobre la
base individual, sin control de los recursos ni exigencia de contra
partida”
Por
tanto la propuesta de la RB
desde la perspectiva de “liberalismo
solidario”
significa construir el Estado del Bienestar con un nuevo pilar capaz
de acabar con la pobreza y con el paro de masas, que en la década de
los 90 estaba minando nuestras sociedades occidentales un para que ya
había dejado de ser cíclico para convertirse en estructural. Pero
además la RB
supera las dos trampas en las que caen los “subsidios
condicionados”, como son la trampa
del paro y
la trampa
de la pobreza
El
Derecho a la Existencia: La RBUI
Derecho
es un término ambiguo, pues tiene varios significados y que incluso
ha llegado a utilizarse de forma interesada. Si nos vamos al
diccionario de la RAE nos encontramos con la siguiente definición:
“conjunto de principios, normas, costumbres y concepciones y
jurisprudencia y de la comunidad jurídica, de los que se derivan las
reglas de ordenación de la sociedad…” El derecho es la
positivización de las reglas, pero entonces ¿que tiene que ver esto
con los Derechos Humanos?. Volvamos a la RAE: “conjunto
de los derechos
inherentes a todas las personas derivados de su propia naturaleza, en
cuanto el hombre es un ser intrísecamente social que les permiten el
libre desarrollo de su personalidad”
Por
tanto, la definición del término de derecho humano es lo
suficientemente amplia, pero al mismo tiempo puede ser un “cajón
de sastre” ya ¿todas la personas son sujeto de derechos? ¿ tienen
los mismo derechos inherentes? Además ¿en qué consiste el libre
desarrollo? Dependiendo como contestemos a estas preguntas estaremos
dentro de una perspectiva o de otra. Podríamos continuar haciéndonos
otras preguntas ad
infinitum
como por ejemplo, ¿son eternos y naturales o más bien históricos
los derechos? Quizás todo este confusionismo se deba, siguiendo a
Maria
Eugenia Rodriguez Palop
a que
“la
expresión derechos
humanos
recoge, por un lado, ciertos elementos de moralidad que, debiéndose
trasladar al Derecho positivo, aún no han sido justificados y, por
otro, recoge también aquellos derechos que han sido reconocidos en
las declaraciones y convenios internacionales de más amplio alcance,
empenzando por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
Pactos que la desarrollan”
El
mundo de los derechos es un “mundo abierto”. ¿Que queremos decir
con esto? En primer lugar que los derechos no son “entes
ideales”
, sino productos
históricos. Son resultado
de conflictos y luchas sociales “que se despolitizan en el momento
en que se juridifican”. Esto tiene el problema de que se convierte
en “constituyentes” y se trasforman
en algo
abstracto con todo lo que ello implica. Pues
entre otras consecuencias pierden su contenido político al
igualarlos jurídicamente.
¿Por
qué afirmamos que la RB
es un derecho
de ciudadanía?
Para explicitar lo dicho tendríamos que volver al término de
ciudadanía y en qué se base la misma. Ya desde los inicios del
capitalismo ciudadanía va ligada al “trabajo”.
Por tanto al “derecho al trabajo” Ahora bien el derecho al
trabajo pertenece al grupos de los “derechos
de creencia”.
El
liberalismo distingue entre derechos-
libertades
y derechos
de creencia.
Y por los primeros va a entender:
“Los
derechos proclamados en 1789 eran por tanto derechos-
libertades
que definían para el individuo las posibilidades intelectuales (
libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de culto..) o
físicas (libertad del trabajo, libertad del comercio, libertad de
reunión...)”
Los
derechos
de creencia
comienzan a aparecer a partir de la Revolución de 1848, con la lucha
de nuevas clases sociales. De aquí la crítica a los Derechos del
Hombre por parte del socialismo y del republicanismo,
fundamentalmente de K.
Marx,
porque dicha concepción liberal de los derechos del hombre tienen
una base material: la
defensa de la propiedad privada
basada en la mercantilización de una nueva mercancía,
esencial para el capitalismo, que es la fuerza
del trabajo.
Al aceptar la “propiedad inalienable” el liberalismo supedita
todos los demás derechos a la defensa de la misma. Olvidándose
de otro derecho fundamental como es el derecho a la existencia.
Hay
que tener en cuenta de que nuestra “modernidad” tiene uno de sus
hitos en 1789 cuando los revolucionarios franceses introducen la
siguiente identidad: Hombre=
Ciudadano;
es decir que convierten al ser humano en sujeto de derechos. Es la
época en que la Constitución Republicana institucionaliza la triada
Liberté-
Egalité- Fraternité.
Sin embargo hay que tener en cuenta que esto cambia con el triunfo de
la contrarrevolución thermidoriana que transforma dicha triada en su
contraria: Liberté-
Egalité- Propieté.
La
primera triada supone lo que desde una perspectiva marxista se
concibe como “emancipación política” ya que afirma la igualdad
ciudadana. Ahora bien, al triunfar la segunda triada se afianza la
concepción de que la democracia debe estar enraizada an la libertad
personal, pero concibiendo al individuo como un ente privado. Con el
triunfo de esta triada pierde su sentido el termino de fraternidad,
que inclinaba la balanza desde el lado de la igualdad. Por tanto se
abandona un concepto de libertada anclada en aquella y basada en la
solidaridad. Y con la defensa de la propiedad privada se
pone en acento en la libertad individual en detrimento de la
igualdad
a)
El derecho a la existencia
Desde
una perspectiva republicana y marxista se coincide en la defensa del
derecho a la existencia. Sin cubrir las necesidades básicas o las
condiciones materiales del individuo no se puede hablar de libertad
ni de igualdad. De ahí que las lucha por la RB
se afiancen a partir de la libertad y la igual. Una libertad que no
sea formal sino real.
Por otra parte la concepción de la libertad republicana se separa
del liberalismo al cimentarla en la independencia y en la no-
dominación. Ambas concepciones, la liberal como la republicana
parten de pensadores revolucionarios.
Tanto
Thomas
Paine
como Robespierre
criticaron la “expropiación forzosa” de nativos (indios) o
campesinos y proponen limites a la propiedad.
En
1790 la fraternidad
va ligada a la república: “la plena incorporación a una sociedad
civil republicana de libres
e iguales
de
quienes vivían por sus manos, del pueblo llano del viejo régimen
europeo”
El pueblo (los de abajo) entran en la historia, pero dentro del
pueblo también nos encontramos a las clases medias burguesas. A
partir de aquí se va a abrir un debate que lleva a una lucha dentro
de la Asamblea que al final aprobó la distinción entre ciudadanos
activos
(ricos, con derecho a sufragio) y ciudadanos
pasivos
(los pobres, privados de sufragio). Y por último la Asamblea
propicia el derecho
a la propiedad.
Por consiguiente se produce un enfrentamiento que lleva a la escisión
dentro del Tercer Estado. Frente a esto ¿que debe hacer la
Revolución? Aquí la fracción de Robespierre
da con la solución: garantizar
a todos el derecho a la existencia
Robespierre
ya en 1793 es plenamente consecuente de que la República debe
“garantizar la existencia” a todos:
“¿Cuál
es el primer fin de la sociedad? Mantener los derechos
imprescriptibles del hombre. ¿Cuál es el primero de estos derechos?
El
de existir.
La primera ley social es, pues, la que asegura a todos los miembros
de la sociedad los medios
de existir,
todas las demás se subordinan a ésta; la propiedad no ha sido
instituida, ni ha sido garantizada, sino para cimentar aquella ley;
es por lo pronto para vivir que se tiene que tener propiedades. Y no
es verdad que la propiedad pueda jamás estar en oposición con la
subsistencia de los hombres”
b)
RB y ciudadanía
Nuestras
sociedades se cimentan en la
ciudadanía
y esta a su vez va ligada al “derecho al trabajo”. Pero no
podemos olvidar que el término de ciudadanía tiene su propia
dialéctica que a lo largo de la historia ha llevado a conflictos a
lo largo del siglo XX y del siglo XXI.
A
raíz del boom de los años de postguerra (pacto keynesiano) se nos
dijo que pasábamos desde una ciudadanía económica a una ciudadanía
social y que el siguiente paso sería la ciudadanía cosmopolita
La “ciudadanía social” se basaba en una política del “pleno
empleo” y en la conquista de los “derechos sociales”. Pero
al mismo tiempo dicha ciudadanía conlleva una serie de límites como
son la relación entre ciudadanía
y exclusión social
y la de la relación entre ciudadanía
y conflicto civil
A
partir de la crisis
del 73
todo el panorama cambia pues desaparece el pleno empleo y se
estabiliza lo que conocemos como paro de masas. El paro se convierte
en algo estructural al sistema. Y ya no basta tener empleo para
convertirte en ciudadano. Pues el paro de masa lleva a la exclusión
social
y al desprecio.
Se produce una mutación del trabajo
En
este contexto en el que el pleno empleo (si alguna vez existió) ya
no volverá es en el que aparece la RB,
que podemos entender en el sentido liberal (de apuntalar el Estado
Liberal) o bien en el sentido republicano (como instrumento de
emancipación de las clases populares). Por tanto qué entendemos
como RB
“La
Renta Básica es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de
pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere
trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico
o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan
ser las otras posibles fuentes de renta y sin importar con quien
conviva”
La
concepción republicana
que es la que parte D.
Raventós
(y que asumimos) parte de una concepción de libertad “vinculada”
a la propiedad. Tanto el republicanismo oligarquico como el
democrático parten del hecho de que alguien es libre si es
independiente. Independencia económica por tanto el pobre
no
puede ser libre. Por consiguiente el republicanismo democrático se
halla comprometido con la libertad
como no- dominación.
La dominación es la falta de libertad y esto afecta a los grupos
sociales menos favorecidos. Existe, gracias a la dominación, una
dependencia
civil
de los no propietarios de los ricos.
Desde
el republicanismo es necesario la “universalización” de la
(condición de) propiedad,
para
lo que es necesario una libertad
real
y que no sea meramente formal. Y dicha libertad real es la que se
define como “no- dominación”. Desde el republicanismo
democrático por libertad podemos entender lo siguiente
“X
es libre republicanamente (dentro de la vida social) si
a)
no depende de otro particular para vivir, es decir, si tiene una
existencia social autónoma garantizada, si tiene algún tipo de
propiedad que le permita subsistir bien, sin tener que pedir permiso
cotidianamente a otro;
b)
nadie puede interferir arbitrariamente (es decir, ilícitamente o
ilegalmente) en el ámbito de la existencia social autónoma de X (en
su propiedad)”
Para
el republicanismo como vemos la libertad va vinculada a las
condiciones materiales de existencia. El derecho
a la existencia es
prioritario; esto entra en contradicción con las tesis del
liberalismo económico e incluso, diríamos, también con el sistema
económico capitalista
El
ser humano vive de cubrir sus necesidades. Ahora bien, ¿cuáles son
dichas necesidades?, ¿qué es necesario para cubrirlas? Siempre
hemos entendido en las sociedades occidentales que esto residía en
un salario.
Un salario que permitiera cubrir las “necesidades básicas” del
obrero. Sin embargo, ¿en qué consisten las necesidades básicas?
Pregunta no baladí, ya que Marx
en sus obras de madurez y, particularmente, en El
Capital lo
remite a un “mínimo salario”.
Por
tanto la absolutización de la propiedad es la causante de las
grandes desigualdades que no permiten el desarrollo libre de los
ciudadanos, y a la vez conlleva que la mayoría de los seres humanos
no sean libres ya que tienen que “depender” de alguien.
Nadie
puede ser ciudadano libre, activo, si tiene que “pedir permiso”
para vivir, para sobrevivir cotidianamente. Y si tiene que depender
de alguien puede ser despedido y engrosar las cifras del paro camino
de la marginalización y de la exclusión social.. hay que tener en
cuenta que para el republicanismo aquél que no tiene asegurado el
“derecho a la existencia” por carecer de la propiedad (o de las
condiciones materiales) no es sujeto, pues vive para los demás. De
aquí la propuesta del “derecho
a la renta básica”.
Un derecho emergente para el siglo XXI. Ya en 2007 en Monterrey se
aprobó una declaración denominada Declaración
universal de derechos emergentes se
afirma lo siguiente:
“El
derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal, que asegura
a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación
sexual, estado civil, o condición laboral, el derecho a vivir en
condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho
a un ingreso monetario e incondicional periódico sufragado con
reformas fiscales y a cargo de los presupuestos del Estado, como
derecho
de ciudadanía,
a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus
otras fuentes de renta, que sea adecuado para permitirle cubrir sus
necesidades básicas”
Javier
Méndez-Vigo Hernández
Doctor
en Filosofía
Javier Méndez- Vigo HernándezDoctor en Filosofía