Con la crisis del 73 (del siglo XX) el Estado de Bienestar entra en
quiebra y durante la década de los 80 la aparición de lo que vino en llamarse
el Eurocomunismo
[Beliguer, Carillo, Marchais] pone
en boga el término de Austeridad. Por
sintetizarlos con las palabras del canciller socialdemócrata alemán [H. Smicht] aquello consistió en
“apretarse el cinturón para salir de la crisis”. Aquella salida se hizo sobre
las espaldas de los trabajadores y supuso el triunfo de una nueva ideología: el neoliberalismo, Se terminaba el pacto keynesiano de postguerra y hacía
su entrada triunfal el monetarismo.
Es en este contexto donde hay que
situar la propuesta de la RB, en
aquél momento denominada asignación,
o ingreso ciudadano. Un representante
de la escuela denominada “marxismo
analítico” (Philippe Van Parijs escribía
un artículo (publicado en Zona Abierta
46/47) que llevaba por título “Una
vía capitalista al comunismo” que originó un gran debate no solo en la
misma escuela del “marxismo analítico”.
No nos interesa el debate, sino tan solo que ya aquí Van Parijs nos dice:
La
renta garantizada adoptará la forma de un subsidio
universal concedido incondicionalmente a todos los ciudadanos, las cosas
cambiarían absolutamente. Dado que los ciudadanos tendrían un derecho absoluto
a este subsidio, cualesquiera que fueran sus ingresos de otras fuentes….
Es el primer intento de
introducir un criterio a los distintos subsidios que el Estado de Bienestar
había desarrollado. Y en última instancia aparece con una sustitución de las Rentas Mínima de Inserción (RMI) ya que desde la perspectiva de Van Parijs aquellas no superan una serie
de “trampas”. Más adelante en el VII Congreso Internacional de BIEN
da la siguiente definición
“la
renta básica es un ingreso pagado por una comunidad política
a todos sus miembros de manera individual, independientemente de sus medios y
no a cambio de sus trabajo”
Ya en dicha definición se ha
cambiado la noción de subsidio por el de renta, pero además se añade tres
características que la diferencia de cualquier otro tipo de subsidio, que son
las de que es individual (se da al
individuo y no al cabeza de familia), universal
(a cualquier ser humano) e incondicional (independientemente
de cualquier contraprestación).
Van
Parijs toma estas tesis del gran defensor de los
“Derechos del hombre” que fue Thomas
Paine y justifica filosóficamente la RB partiendo de la Teoría de la Justicia de Rawls
y en particular del Principio de la
Diferencia. El problema es que dicha lectura solidaria de Rawls no supera el liberalismo de aquél, ya que para
Rawls el principio de diferencia se
supedita al primer principio y por tanto al derecho a la propiedad privada.
Existen otras lecturas de la RB que parte de otros principios como
son el republicanismo democrático, representado en el Reino de España
por Daniel Raventós que parten de
una concepción de la libertad distinta a la desarrollada por el liberalismo
solidario de Van Parijs. Este
republicanismo concibe la libertad como no- dominación. Es decir alguien es
libre si y solo si no depende de nadie. [“la
no- dominación en el sentido que nos ocupa a nosotros es la posición de que
disfruta alguien cuando vive en presencia de otros, y en virtud de un diseño
social, ninguno de ellos le domina”] Por tanto la libertad como no-dominación es lo que caracterizaría
la nueva virtud cívica que consistiría en: a) alguien que no sufre dominación
por nadie; b) dotado de derecho a actuar libremente; c) la posición que
disfruta alguien cuando vive en presencia de otros
¿Qué es la Renta Básica desde la
perspectiva del republicanismo?
“La RB es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno
derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma
remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra
forma, independientemente de cuáles puedan ser otras posibles fuentes de renta,
y sin importar con quien conviva”
En mi libro “Renta
Básica y trabajo” cuando hablo de la RB desde el republicanismo afirmo que
esta es imposible pensarla si no se recuperan dos concepciones: el
principio de egalibertad desarrollado por Etienne Balibar que recupera la tríada de la Revolución francesa [Liberté- Égalté-Fraternité] y al mismo
tiempo las tesis defendidas por el
jacobinismo de Robespierre
que supeditaba todos los derechos al derecho de la existencia:
“¿Cuál
es el primer fin de la sociedad?
Mantener los derechos imprescriptibles del hombre. ¿Cuál es el primero de esos
derechos? El de existir. La primera ley social es, pues la que asegura a todos
los miembros de la sociedad los medios de existir, todas las demás se supeditan
a esta”.
Por tanto, volviendo a la
definición dada por el republicanismo de Daniel
Raventós nos encontramos con estas características:
·
Un ingreso pagado
por el Estado
que puede incluir una institución jurídico-política mayor o puede referirse a
institución político- jurídica inferior
·
A cada miembro de
pleno derecho de la sociedad. Es decir, es individual
no al cabeza de familia
·
Incluso si no
trabaja de forma remunerada
·
Sin tomar en
consideración si es rico o pobre
·
Sin importar con
quien conviva
Para concluir decir que la RB no
es un subsidio más ni un seguro condicionado. Ni presupone que se haya que
satisfacer algún que otro requisito. En suma la RB es un derecho político y
social, como lo fue el sufragio
feminista. Y que como aquél o cualquier otro derecho, a pesar de ser
individual, ha de ser conquistado de forma colectiva
Javier
Méndez-Vigo
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