Thursday, June 26, 2014

¿QUÉ ES LA RENTA BÁSICA DE CIUDADANÍA?


Con la crisis del 73 (del siglo XX) el Estado de Bienestar entra en quiebra y durante la década de los 80 la aparición de lo que vino en llamarse el Eurocomunismo [Beliguer, Carillo, Marchais] pone en boga el término de Austeridad. Por sintetizarlos con las palabras del canciller socialdemócrata alemán [H. Smicht] aquello consistió en “apretarse el cinturón para salir de la crisis”. Aquella salida se hizo sobre las espaldas de los trabajadores y supuso el triunfo de una nueva ideología: el neoliberalismo, Se terminaba el pacto keynesiano de postguerra y hacía su entrada triunfal el monetarismo.
Es en este contexto donde hay que situar la propuesta de la RB, en aquél momento denominada asignación, o ingreso ciudadano. Un representante de la escuela denominada “marxismo analítico”  (Philippe Van Parijs  escribía un artículo (publicado en Zona Abierta 46/47) que llevaba por título “Una vía capitalista al comunismo” que originó un gran debate no solo en la misma escuela del  “marxismo analítico”. No nos interesa el debate, sino tan solo que ya aquí Van Parijs  nos dice: 
La renta garantizada adoptará la forma de un subsidio universal concedido incondicionalmente a todos los ciudadanos, las cosas cambiarían absolutamente. Dado que los ciudadanos tendrían un derecho absoluto a este subsidio, cualesquiera que fueran sus ingresos de otras fuentes….

Es el primer intento de introducir un criterio a los distintos subsidios que el Estado de Bienestar había desarrollado. Y en última instancia aparece con una sustitución de las Rentas Mínima de Inserción (RMI) ya que desde la perspectiva de Van Parijs aquellas no superan una serie de “trampas”.  Más adelante en el VII Congreso Internacional  de BIEN da la siguiente definición

“la renta básica es un ingreso pagado por una comunidad política a todos sus miembros de manera individual, independientemente de sus medios y no a cambio de sus trabajo”

Ya en dicha definición se ha cambiado la noción de subsidio por el de renta, pero además se añade tres características que la diferencia de cualquier otro tipo de subsidio, que son las de que es individual (se da al individuo y no al cabeza de familia), universal (a cualquier ser humano) e incondicional (independientemente de cualquier contraprestación).
Van Parijs  toma estas tesis del gran defensor de los “Derechos del hombre” que fue Thomas Paine y justifica filosóficamente la RB partiendo de la Teoría de la Justicia  de Rawls y en particular del Principio de la Diferencia. El problema es que dicha lectura solidaria de Rawls  no supera el liberalismo de aquél, ya que para Rawls el principio de diferencia  se supedita al primer principio y por tanto al derecho a la propiedad privada.
Existen otras lecturas de la RB que parte de otros principios como son el republicanismo democrático, representado en el Reino de España por Daniel Raventós que parten de una concepción de la libertad distinta a la desarrollada por el liberalismo solidario de Van Parijs. Este republicanismo  concibe la libertad como no- dominación. Es decir alguien es libre si y solo si no depende de nadie. [“la no- dominación en el sentido que nos ocupa a nosotros es la posición de que disfruta alguien cuando vive en presencia de otros, y en virtud de un diseño social, ninguno de ellos le domina”] Por tanto la libertad como no-dominación es lo que caracterizaría la nueva virtud cívica que consistiría en: a) alguien que no sufre dominación por nadie; b) dotado de derecho a actuar libremente; c) la posición que disfruta alguien cuando vive en presencia de otros
¿Qué es la Renta Básica desde la perspectiva del republicanismo?
La RB es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva
En mi libro  “Renta Básica y trabajo” cuando hablo de la RB desde el republicanismo afirmo que esta es imposible pensarla si no se recuperan dos concepciones:  el principio de egalibertad desarrollado por Etienne Balibar que recupera la tríada de la Revolución francesa [Liberté- Égalté-Fraternité] y al mismo tiempo las tesis defendidas por el  jacobinismo de Robespierre que supeditaba todos los derechos al derecho de la existencia:
“¿Cuál es el  primer fin de la sociedad? Mantener los derechos imprescriptibles del hombre. ¿Cuál es el primero de esos derechos? El de existir. La primera ley social es, pues la que asegura a todos los miembros de la sociedad los medios de existir, todas las demás se supeditan a esta”.
Por tanto, volviendo a la definición dada por el republicanismo de Daniel Raventós nos encontramos con estas características:
·         Un ingreso pagado por el Estado que puede incluir una institución jurídico-política mayor o puede referirse a institución político- jurídica inferior
·         A cada miembro de pleno derecho de la sociedad. Es decir, es individual no al cabeza de familia
·         Incluso si no trabaja de forma remunerada
·         Sin tomar en consideración si es rico o pobre
·         Sin importar con quien conviva
Para concluir decir que la RB no es un subsidio más ni un seguro condicionado. Ni presupone que se haya que satisfacer algún que otro requisito. En suma la RB es un derecho político y social, como lo fue el sufragio feminista. Y que como aquél o cualquier otro derecho, a pesar de ser individual, ha de ser conquistado de forma colectiva

Javier Méndez-Vigo

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