Artículo publicado en RESISTENCIA. La revista pgs., 110-121
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Cuando comencé a trabajar sobre la Renta Básica (RB)- a finales de los 90- pocos estudios habían publicados en el Reino de España. Incluso llamaba la atención la aparición de la propuesta y la discusión en lo que se vino a llamar el “marxismo analítico”. Dicha polémica se transcribió en un número especial de la Revista Zona Abierta (1988). En dicha Revista se publicaba una artículo de Robert J. Van der Ver y Philippe Van Parijs: “Una vía capitalista al comunismo”. En dicho articulo los autores defendían una renta garantizada compensatoria que fuera suficientemente amplia:
“Por el contrario, la renta garantizada adoptaría la forma de un subsidio universal concedido incondicionalmente a todos los ciudadanos, las cosas cambiarían, sustancialmente. Dado que los ciudadanos tendrían un derecho absoluto a este subsidio, cualesquiera que fueran sus ingresos de otras fuentes, comenzarían a obtener unos ingresos netos adicionales tan pronto como realizaran cualquier trabajo, por pequeño que fuera y por mal pagado que estuviera”1
Dicho artículo abrió un extenso debate en el “marxismo analítico”. Diversos compañeros como Roemer, J. Elster, A. Przeworski o Erik Olin Wright entraron a debatir la propuesta. De aquellos, quizás el único que continuará defendiendo el Ingreso básico ( como una propuesta esencial para construir el socialismo) sería E.O. Wright, sobre todo en sus últimas obras. Mientras tanto, Van Parijs derivaba hacia el “liberalismo solidario”.
¿Adiós al Estado del Bienestar?
El Estado del Bienestar fue el paradigma de postguerra (hoy fetichizado). Mientras duró el crecimiento afianzado por una plan económico de ayuda, como fue el Plan Marshall, el capitalismo se recuperó. Recuperación que permitió el “pacto social” keynesiano mediante el cual el movimiento obrero consiguió una serie de “derechos” económico- sociales que permitieron la estabilización del capitalismo de postguerra.
Gracias a este pacto el movimiento obrero pudo acercarse a un “salario decente”, que permitía cubrir sus “necesidades básicas”. El problema es definir que entendemos por esas “necesidades básicas”. Si siguiéramos a Marx entenderíamos por estas necesidades el “mínimo del salario” que permitiera su reproducción social. Ahora bien, con el pacto keynesiano el término de necesidades básicas cambia; ya que no se refiere a la mera “reproducción de la fuerza de trabajo”. En la postguerra (y hasta la década de los setenta) se afianzan una serie de dererechos económicos y sociales. Y ya la filosofía política (en particular Rawls) basa su teoría de la justicia en la defensa de las necesidades básicas. Frente a esta fundamentación sobresale la “Escuela de Budapest”- en particular Agnes Heller, que partiendo de Marx, defiende las “necesidades radicales” dentro de la sociedad burguesa2
El Estado del Bienestar también es producto del triunfo del bloque stalinista en los países del Este de Europa. El Movimiento obrero tenía un “espejo” donde reflejarse. Y aquí encontramos otra de las posibles causas del pacto de postguerra. El pacto keynesiano permitió la cogestión de la economía en los países del Norte de Europa, lo que supuso al mismo tiempo el afianzamiento del sindicalismo de clase y una serie de derechos, como el SMI, o la escala móvil de salarios. Todo esto a cambio de que nos se “criticara” el fundamento del capitalismo: la propiedad privada de los medios de producción.
El pacto keynesiano que fundamenta el Estado de Bienestar intentó entre otras cosas: reducir las desigualdades sociales y la eliminación o reducción de la pobreza. Esto no hubiera sido posible sin la “intervención del Estado” en la economía. Dicha intervención tuvo tres objetivos3: a) la intervención estatal en la economía; b) la provisión pública de una serie de servicios universales; y c) la responsabilidad estatal en el mantenimiento de un nivel mínimo de vida.
El “paraíso duró apenas 30 años”. Mayo 68 y poco después la crisis del 73 ,saca a la luz las contradicciones del capitalismo y su proceso de acumulación que lo lleva hacia el estancamiento económico. Y es a partir de la década de los 80 cuando el paradigma keynesiano comienza a dejar de predominar. El triunfo tanto de Reagan como de M. Tatcher comienza a sentar las bases de la contrarrevolución conservadora. Dicha contrarrevolución siempre tuvo muy claro que para hegemonizar tanto la vida política como económica primero había que derrotar al movimiento obrero, y el eje de dicha lucha residía en quebrar el sindicalismo de clase.
El Welfare quiebra ante el “asalto” a sus políticas sociales4. Se produce una gran ofensiva “neoliberal”para redistribuir la renta hacia las clases poseedoras para lo que según Pedro Montes “el neoliberalismo ha prestado una gran atención a la desregulación del mercado de trabajo y ha eliminado muchos de los derechos históricos que regían las relaciones sociales. Para llevar a cabo lo dicho, entre otras cosas, había que “individualizar” a la fuerza de trabajo y quebrar la “relación salarial”. Se produce una total redistribución de la renta, ¿cómo?:
“La progresividad del sistema impositivo, que caracterizó y permitió la construcción del Estado del Bienestar, se ha transformado bajo el neoliberalismo en regresividad. Por medio de suscesivos y continuos cambios, se ha introducido en muchos países una contrarreforma fiscal dirigida a rebajar impuestos y variar su composición, tratando de que los impuestos indirectos cobren primacía sobre los directos”5
Dicho régimen neoliberal supone una ruptura unilateral del consenso de postguerra con el objetivo de someter a las clases subalternas. Por esto mismo fue necesario que consiguiera la “hegemonía” política y cultural, para lo que fue necesario quebrar ideológicamente a dichas clases subalternas. Hegemonía que permitiría deshacer las relaciones sociales existentes en el pacto keynesiano. Por tanto la defensa del mercado fue algo fundamental para cambiar la relación salarial. A partir de lo dicho, frente al Welfar, lo que pretendieron fue la institucionalización del workfare. Francisco Ramos distingue 6 medidas que permitieron esto, destacaré dos: la restauración de la ética del trabajo, que supone el disciplinar el trabajo creando la disciplina labora y reducir el coste de la política social y de empleo. ¿Que supone esta última? Quitar el obstáculo sindical que permite la negociación colectiva y al mismo tiempo el “derecho al paro”. Pero al mismo tiempo rebajar costes de la fuerza de trabajo supone bajar salarios para conseguir una mayor disciplina laboral. ¿Cómo hacerlo? En principio atacando el salario diferido de los trabajadores. Llevar a cabo lo expuesto trae como consecuencia un sistema de bajos salarios, de pobreza y de paro de masas
Hay tres fechas que son fundamentales:el Acta Única de 1985, la Libertad de circulación de mercancías y capitales de 1993 y la firma del Tratado de Mastricht de 1992; que asientan la nueva política económica. Tres fechas con las que “se asume con claridad, que ya nunca volveríamos a conocer sociedades de plenos empleo (si es que alguna vez las hubo)”.
Una de las consecuencias principales de dicha política era la de culpabilizar y criminalizar la situación de la fuerza del trabajo ( perdón, capital humano, por utilizar los términos de la neolengua neoliberal); el trabajador en paro era “un vago” que no arriesgaba y, por consiguiente, hay que quitarle derechos, para que como “hombre libre” fuera al mercado a arriesgarse tal y como lo hace el capitalista.
¿Qué política ante este cambio de paradigma de política económica? ¿Qué política social ante este ataque frontal a los derechos económicos y sociales?. La política de la socialdemocracia (en su largo camino hacia el social-liberalismo) fue una política “defensiva” basada en la implementación de subsidios frente a una política basada en los derechos sociales. Y tal política se concentra en lo que hemos conocido como Rentas Minimas de Insercción (RMI)
Por tanto la RMI es una salida socialdemócrata en el momento en que el asalto al Estado del Bienestar por parte del neoliberalismo está triunfando, y con ella se pretendía gestionar la crisis. El problema residía en por primera ven en Europa se veía el “rostro de la pobreza” y comenzaba a atisbarse lo que hoy se conoce como exclusión social. Por tanto la RMIse enmarcaba dentro de la “crisis estructural” del sistema capitalista en el último cuarto del Siglo XX. Pero entonces ¿cuál era la naturaleza de la RMI?. Chantal Euzeby6 distinguía tres
a) es un derecho a disponer de un mínimo de recursos para toda persona (o matrimonio) en estado de necesidad.
b) es un derecho subsidiario en el sentido que no interviene más que después de la ejecución del derecho a otras prestaciones sociales y a las reclamaciones alimentaria hacia el conjunto de los hijos
c) es un derecho condicional en la medida en que está vinculado a la aceptación de actividades de inserción social o profesional.
Esta propuesta que aparece en Francia en 1988 y que un año después la UE recomienda que los demás gobiernos la tomen como referencia. Es a lo largo de la década de los 90 cuando la RMI se implanta en el Reino de España, con la salvedad de que en nuestro contexto son concebidas como “Ayudas de Emergencia Social” que obligan a una contraprestación. Y por otra parte en España va a depender de cada autonomía7.
Será la Comunidad Autónoma Vasca la que en 1989, con un Plan Integral de Lucha contra la Pobreza, introduce una Renta que se aproxima a la RB y que denominó Carta Social, mediante la que se implementa la RMI, que actualmente recibe el nombre de Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Pero el problema en España es precisamente que que todo dependerá de la buena voluntad (política) de cada Comunidad. Por otra parte, determinas comunidades profundizan en la confusión, al asimilar este subsidio a la Renta Básica. Sin embargo, existe un primera diferencia que nunca se debería olvidar: mientras que la RMI es un subsidio, la RB es un derecho.
Van Parijs lo que pretende en este contesto es maximizar la RMI para salvar la “solidaridad” y afianzar el Estado del Bienestar; ya que considera que las RMI no superan dos tipos de “trampas”. Por esto mismo considera que “la restauración del derecho al trabajo pasa hoy por la instauración de un de un derecho al no- trabajo; que una renta liberada de todo vínculo con el empleo permitiría satisfacer mucho mejor que hoy el principio “ A cada uno según su trabajo”8. Por esto parte de la concepción rawlsian de justicia, ya que considera que lo importante es la redistribución de la riqueza. Considera que hasta este momento (de´cada de los 90) lo único que ha habido por parte de la izquierda es una “lucha defensiva”, cuando de lo que se trata es de maximizar la redistribución masiva para que salgan beneficiados los “más desfavorecidos”9.
La propuesta que busca es la instauración del derecho a una renta de ciudadanía, es decir a la Renta básica. Van Parijs recurre al pensador y revolucionario americano Thomás Paine para fundamentar la equidad y defender la incondicionalidad del nuevo derecho (asignación, ingreso o renta). Por consiguiente a la “seguridad asistencial” del Estado del Bienestar que él considera un tipo de solidaridad débil, pretende que con la Renta Básica afianzar un nuevo pilar en el Estado del Bienestar que nos lleve a un “Estado social”. Y define este derecho de la siguiente forma
“Por “asignación universal”, entendemos aquí una renta vertida por una comunidad política a todos sus miembros, sobre la base individual, sin control de los recursos ni exigencia de contra partida”10
Por tanto la propuesta de la RB desde la perspectiva de “liberalismo solidario” significa construir el Estado del Bienestar con un nuevo pilar capaz de acabar con la pobreza y con el paro de masas, que en la década de los 90 estaba minando nuestras sociedades occidentales un para que ya había dejado de ser cíclico para convertirse en estructural. Pero además la RB supera las dos trampas en las que caen los “subsidios condicionados”, como son la trampa del paro y la trampa de la pobreza
El Derecho a la Existencia: La RBUI
Derecho es un término ambiguo, pues tiene varios significados y que incluso ha llegado a utilizarse de forma interesada. Si nos vamos al diccionario de la RAE nos encontramos con la siguiente definición: “conjunto de principios, normas, costumbres y concepciones y jurisprudencia y de la comunidad jurídica, de los que se derivan las reglas de ordenación de la sociedad…” El derecho es la positivización de las reglas, pero entonces ¿que tiene que ver esto con los Derechos Humanos?. Volvamos a la RAE: “conjunto de los derechos inherentes a todas las personas derivados de su propia naturaleza, en cuanto el hombre es un ser intrísecamente social que les permiten el libre desarrollo de su personalidad”
Por tanto, la definición del término de derecho humano es lo suficientemente amplia, pero al mismo tiempo puede ser un “cajón de sastre” ya ¿todas la personas son sujeto de derechos? ¿ tienen los mismo derechos inherentes? Además ¿en qué consiste el libre desarrollo? Dependiendo como contestemos a estas preguntas estaremos dentro de una perspectiva o de otra. Podríamos continuar haciéndonos otras preguntas ad infinitum como por ejemplo, ¿son eternos y naturales o más bien históricos los derechos? Quizás todo este confusionismo se deba, siguiendo a Maria Eugenia Rodriguez Palop a que
“la expresión derechos humanos recoge, por un lado, ciertos elementos de moralidad que, debiéndose trasladar al Derecho positivo, aún no han sido justificados y, por otro, recoge también aquellos derechos que han sido reconocidos en las declaraciones y convenios internacionales de más amplio alcance, empenzando por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos que la desarrollan”11
El mundo de los derechos es un “mundo abierto”. ¿Que queremos decir con esto? En primer lugar que los derechos no son “entes ideales” , sino productos históricos. Son resultado de conflictos y luchas sociales “que se despolitizan en el momento en que se juridifican”. Esto tiene el problema de que se convierte en “constituyentes” y se trasforman en algo abstracto con todo lo que ello implica. Pues entre otras consecuencias pierden su contenido político al igualarlos jurídicamente.
¿Por qué afirmamos que la RB es un derecho de ciudadanía? Para explicitar lo dicho tendríamos que volver al término de ciudadanía y en qué se base la misma. Ya desde los inicios del capitalismo ciudadanía va ligada al “trabajo”. Por tanto al “derecho al trabajo” Ahora bien el derecho al trabajo pertenece al grupos de los “derechos de creencia”. El liberalismo distingue entre derechos- libertades y derechos de creencia. Y por los primeros va a entender:
“Los derechos proclamados en 1789 eran por tanto derechos- libertades que definían para el individuo las posibilidades intelectuales ( libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de culto..) o físicas (libertad del trabajo, libertad del comercio, libertad de reunión...)”12
Los derechos de creencia comienzan a aparecer a partir de la Revolución de 1848, con la lucha de nuevas clases sociales. De aquí la crítica a los Derechos del Hombre por parte del socialismo y del republicanismo, fundamentalmente de K. Marx, porque dicha concepción liberal de los derechos del hombre tienen una base material: la defensa de la propiedad privada basada en la mercantilización de una nueva mercancía, esencial para el capitalismo, que es la fuerza del trabajo. Al aceptar la “propiedad inalienable” el liberalismo supedita todos los demás derechos a la defensa de la misma. Olvidándose de otro derecho fundamental como es el derecho a la existencia.
Hay que tener en cuenta de que nuestra “modernidad” tiene uno de sus hitos en 1789 cuando los revolucionarios franceses introducen la siguiente identidad: Hombre= Ciudadano; es decir que convierten al ser humano en sujeto de derechos. Es la época en que la Constitución Republicana institucionaliza la triada Liberté- Egalité- Fraternité. Sin embargo hay que tener en cuenta que esto cambia con el triunfo de la contrarrevolución thermidoriana que transforma dicha triada en su contraria: Liberté- Egalité- Propieté.
La primera triada supone lo que desde una perspectiva marxista se concibe como “emancipación política” ya que afirma la igualdad ciudadana. Ahora bien, al triunfar la segunda triada se afianza la concepción de que la democracia debe estar enraizada an la libertad personal, pero concibiendo al individuo como un ente privado. Con el triunfo de esta triada pierde su sentido el termino de fraternidad, que inclinaba la balanza desde el lado de la igualdad. Por tanto se abandona un concepto de libertada anclada en aquella y basada en la solidaridad. Y con la defensa de la propiedad privada se pone en acento en la libertad individual en detrimento de la igualdad13
a) El derecho a la existencia
Desde una perspectiva republicana y marxista se coincide en la defensa del derecho a la existencia. Sin cubrir las necesidades básicas o las condiciones materiales del individuo no se puede hablar de libertad ni de igualdad. De ahí que las lucha por la RB se afiancen a partir de la libertad y la igual. Una libertad que no sea formal sino real. Por otra parte la concepción de la libertad republicana se separa del liberalismo al cimentarla en la independencia y en la no- dominación. Ambas concepciones, la liberal como la republicana parten de pensadores revolucionarios.
Tanto Thomas Paine como Robespierre criticaron la “expropiación forzosa” de nativos (indios) o campesinos y proponen limites a la propiedad. En 1790 la fraternidad va ligada a la república: “la plena incorporación a una sociedad civil republicana de libres e iguales de quienes vivían por sus manos, del pueblo llano del viejo régimen europeo”14 El pueblo (los de abajo) entran en la historia, pero dentro del pueblo también nos encontramos a las clases medias burguesas. A partir de aquí se va a abrir un debate que lleva a una lucha dentro de la Asamblea que al final aprobó la distinción entre ciudadanos activos (ricos, con derecho a sufragio) y ciudadanos pasivos (los pobres, privados de sufragio). Y por último la Asamblea propicia el derecho a la propiedad. Por consiguiente se produce un enfrentamiento que lleva a la escisión dentro del Tercer Estado. Frente a esto ¿que debe hacer la Revolución? Aquí la fracción de Robespierre da con la solución: garantizar a todos el derecho a la existencia
Robespierre ya en 1793 es plenamente consecuente de que la República debe “garantizar la existencia” a todos:
“¿Cuál es el primer fin de la sociedad? Mantener los derechos imprescriptibles del hombre. ¿Cuál es el primero de estos derechos? El de existir. La primera ley social es, pues, la que asegura a todos los miembros de la sociedad los medios de existir, todas las demás se subordinan a ésta; la propiedad no ha sido instituida, ni ha sido garantizada, sino para cimentar aquella ley; es por lo pronto para vivir que se tiene que tener propiedades. Y no es verdad que la propiedad pueda jamás estar en oposición con la subsistencia de los hombres”15
b) RB y ciudadanía
Nuestras sociedades se cimentan en la ciudadanía y esta a su vez va ligada al “derecho al trabajo”. Pero no podemos olvidar que el término de ciudadanía tiene su propia dialéctica que a lo largo de la historia ha llevado a conflictos a lo largo del siglo XX y del siglo XXI.
A raíz del boom de los años de postguerra (pacto keynesiano) se nos dijo que pasábamos desde una ciudadanía económica a una ciudadanía social y que el siguiente paso sería la ciudadanía cosmopolita16 La “ciudadanía social” se basaba en una política del “pleno empleo” y en la conquista de los “derechos sociales”. Pero al mismo tiempo dicha ciudadanía conlleva una serie de límites como son la relación entre ciudadanía y exclusión social y la de la relación entre ciudadanía y conflicto civil17
A partir de la crisis del 73 todo el panorama cambia pues desaparece el pleno empleo y se estabiliza lo que conocemos como paro de masas. El paro se convierte en algo estructural al sistema. Y ya no basta tener empleo para convertirte en ciudadano. Pues el paro de masa lleva a la exclusión social y al desprecio. Se produce una mutación del trabajo18
En este contexto en el que el pleno empleo (si alguna vez existió) ya no volverá es en el que aparece la RB, que podemos entender en el sentido liberal (de apuntalar el Estado Liberal) o bien en el sentido republicano (como instrumento de emancipación de las clases populares). Por tanto qué entendemos como RB
“La Renta Básica es un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta y sin importar con quien conviva”19
La concepción republicana que es la que parte D. Raventós (y que asumimos) parte de una concepción de libertad “vinculada” a la propiedad. Tanto el republicanismo oligarquico como el democrático parten del hecho de que alguien es libre si es independiente. Independencia económica por tanto el pobre no puede ser libre. Por consiguiente el republicanismo democrático se halla comprometido con la libertad como no- dominación. La dominación es la falta de libertad y esto afecta a los grupos sociales menos favorecidos. Existe, gracias a la dominación, una dependencia civil de los no propietarios de los ricos.
Desde el republicanismo es necesario la “universalización” de la (condición de) propiedad20, para lo que es necesario una libertad real y que no sea meramente formal. Y dicha libertad real es la que se define como “no- dominación”. Desde el republicanismo democrático por libertad podemos entender lo siguiente
“X es libre republicanamente (dentro de la vida social) si
a) no depende de otro particular para vivir, es decir, si tiene una existencia social autónoma garantizada, si tiene algún tipo de propiedad que le permita subsistir bien, sin tener que pedir permiso cotidianamente a otro;
b) nadie puede interferir arbitrariamente (es decir, ilícitamente o ilegalmente) en el ámbito de la existencia social autónoma de X (en su propiedad)”21
Para el republicanismo como vemos la libertad va vinculada a las condiciones materiales de existencia. El derecho a la existencia es prioritario; esto entra en contradicción con las tesis del liberalismo económico e incluso, diríamos, también con el sistema económico capitalista22
El ser humano vive de cubrir sus necesidades. Ahora bien, ¿cuáles son dichas necesidades?, ¿qué es necesario para cubrirlas? Siempre hemos entendido en las sociedades occidentales que esto residía en un salario. Un salario que permitiera cubrir las “necesidades básicas” del obrero. Sin embargo, ¿en qué consisten las necesidades básicas? Pregunta no baladí, ya que Marx en sus obras de madurez y, particularmente, en El Capital lo remite a un “mínimo salario”.
Por tanto la absolutización de la propiedad es la causante de las grandes desigualdades que no permiten el desarrollo libre de los ciudadanos, y a la vez conlleva que la mayoría de los seres humanos no sean libres ya que tienen que “depender” de alguien.
Nadie puede ser ciudadano libre, activo, si tiene que “pedir permiso” para vivir, para sobrevivir cotidianamente. Y si tiene que depender de alguien puede ser despedido y engrosar las cifras del paro camino de la marginalización y de la exclusión social.. hay que tener en cuenta que para el republicanismo aquél que no tiene asegurado el “derecho a la existencia” por carecer de la propiedad (o de las condiciones materiales) no es sujeto, pues vive para los demás. De aquí la propuesta del “derecho a la renta básica”. Un derecho emergente para el siglo XXI. Ya en 2007 en Monterrey se aprobó una declaración denominada Declaración universal de derechos emergentes se afirma lo siguiente:
“El derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil, o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso monetario e incondicional periódico sufragado con reformas fiscales y a cargo de los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas”23
Javier Méndez-Vigo Hernández
Doctor en Filosofía
1Varios, Un salario mínimo (garantizado) para todos. Zona Abierta n.º 46/47, Madrid 1988 pg., 19-45
2Agnes Heller, Teoría de las necesidades en Marx, Ediciones Península, Barcelon 1978
3Francisco Ramos, Políticas activas de empleo y renta básica: ¿Soluciones sustitutivas o complementarias; en David Casassas y Daniel Raventós (Eds.), La Renta Básica en la era de las grandes desigualdades. Montesinos, Barcelona 2011, pgs., 137-167
4Pedro Montes, Golpe de estado al bienestar, Icaria, Barcelona 1996
5Pedro Montes, op., cit., pg., 57. Por otra parte el neoliberalismo es el capitalismo en su estado tardío y que a pesar de practicar una política restrictiva y monetarista, también practica un “keynesianismo militar”.Ver el estudio de G. Duménil/ D. Lévy, Economíe marxiste du capitalisme, La Decouverte Paris 2003
6Chantal Euzeby, Le revenu minimum garnti, La Decouverte, Paris 1991, pg., 79- 80
7Aunque no es cuestión de este artículo hay que decir, que a nivel Estatal no había ningún tipo de RMI. Cada Camunidad tenía su propia Renta. Y tan solo con la implantación del IMV (2020) no nos encontraremos con una Renta Estatal.
8 Philippe Van Parijs, Sauver la solidarité, Les Éditions du Cerf, Paris 1995, pg, 18
9Van Parijs, que se considera un liberal solidario, intenta realizar una lectura de izquierdas del Principio de Diferencia de Rawls. Para una crítica de dicho principio ver: Javier Méndez- Vigo Hernández, Una Lectura crítica del “Principio de Diferencia”, en Quaderns de Filosofia i Ciencia, XVI Congrés Valenciá de Filosofia, Valencia 2006, pgs., 293- 304
10Yannick Vanderborght,Philippe Van Parijs, L’allocation universelle, La Découverte, Paris 2005, pg., 6
11María Eugenia Rodriguez Palop, Claves para entender los nuevos derechos humanos, Catarata, Madrid 2011, pg., 23
12Luc Ferry/Alain Renaut, Philosophie politique (3). Des droits de l’homme à l’idée républicaine, PUF, Paris 1985, pg., 28
13Ver Etienne Balibar, Les frontières de la démocratie, La Découverte, Paris 1992, pgs., 124 y ss.
14Antoni Domènech, El eclipse de la fraternidad. Crítica, Barcelona 2003, pg., 74
15Antoni Domènech, op., cit., pg., 82
16Adela Cortina, Ciudadanos del mundo. Hacia una teoría de la ciudadanía, Alianza Editorial, Madrid 1997
17Etienne Balibar, Ciudadanía, Adriana Hidalgo, Córdoba 2013
18En estos más de cuarenta años de neoliberalismo hemos visto distintos niveles de pobreza. Hasta alguién con empleo puede continuar siendo pobre; es lo que ha venido en denominarse trabajadores pobres, que necesitan más de un trabajo para sobrevivir. La sociedad se ha convertido en una sociedad de riesgo y se camina hacia una uberización de las sociedades.
19Daniel Raventós, Las condiciones materiales de la libertad, El Viejo Topo, Barcelona 2007, pg., 22
20David Casassas y Daniel Raventós, Propiedad y libertad republicana, en Sinpermiso n.º 2 Barcelona 2007, pgs., 35-69
21María José Bertomeu, Republicanismo y propiedad; en El Viejo Topo n.º 205-206; ver también Daniel Raventós, op., cit., pg, 70
22Sigo aquí lo dicho en Javier Méndez-Vigo, Renta básica y trabajo, Palibrio, Bloomington 2013, pg., 141 y ss.
23Daniel Raventós, La Renta Básica como derecho humano emergente y ante la crisis económica actual; en Maria Eugenia Rodriguez Palop, Ignacio Campoy Cervera, Jose Luis Reyes Perez (Editores), Desafíos actuales a los derechos humanos: La renta básica y el futuro del Estado social, Dykinson Madrid 2009, pgs, 95-106
Doctor en Filosofía
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